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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65 · Prohibición de compensación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Prohibición de compensación).- Declarado el concurso no procederá la compensación legal de los créditos con las deudas del deudor, salvo que estuvieran en situación de ser compensados antes de la declaración del concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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