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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Solicitud de concurso por el deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Solicitud de concurso por el deudor).- En el caso de solicitud de concurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los siguientes documentos:

1) Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa

al deudor:

A) Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades

a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas,

establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como

las causas del estado en que se encuentra.

B) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así

como el régimen patrimonial del matrimonio.

C) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de

los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de

los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros

del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo

de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el

mismo.

2) Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha

de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar

donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de

identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara

gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán,

según los casos, las características del gravamen y de su

inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y

las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.

3) Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su

nombre, número de Registro Unico Tributario (RUT) o documento de

identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de

vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías

personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si

algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará

la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y

el estado de los procedimientos.

4) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará

los estados contables que determine la reglamentación y, en su

caso, la memoria del órgano de administración y el informe del

órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos

ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser

acompañados de informe firmado por contador público o establecer

expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha

firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus

estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría

correspondientes a los estados contables presentados. En caso de

falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la

causa por la cual no puede aportarlos.

5) Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los

estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como

de la autorización estatal y de la inscripción registral, si

correspondiere.

6) En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también

testimonio notarial de la resolución del órgano de administración,

aprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de

concurso y los documentos mencionados en el presente artículo

deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de

personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores.

Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud

y en los documentos en que falte, indicando la causa.

En caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos precedentemente, el Juez la rechazará de plano, sin que esta decisión cause estado. La decisión judicial será apelable por el deudor con efecto suspensivo.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 146/009 de 23/03/2009.
  • Ver en esta norma, artículos: 9, 217, 238 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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