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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 70 · Contratos del personal de alta dirección

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Contratos del personal de alta dirección).- En el caso del personal de alta dirección, el síndico o el interventor, por razones fundadas, podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal. Se considera personal de alta dirección a los directores, gerentes generales y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del deudor.

El síndico podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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