Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87 · Efectos de la sentencia de revocación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos de la sentencia de revocación).- La sentencia que acoja la acción revocatoria tendrá el siguiente contenido:

1) Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o

derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos.

2) Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo

condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del

patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si

hubiera sido mayor, más el interés legal.

3) Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran

constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones

registrales correspondientes.

4) En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se

condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con

más sus intereses.

5) El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de

la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal.

6) Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de

insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o

de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el

concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 86 Ver en la norma completa Artículo 88 →