Artículo 91 · Créditos contra la masa
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Créditos contra la masa).- Serán créditos contra la masa:
1) Las costas y costos del proceso concursal, excluidos los honorarios
profesionales de quienes patrocinen al deudor.
2) Las retribuciones del síndico o del interventor.
3) Los gastos de conservación, administración, valoración y
liquidación de la masa activa.
4) Los créditos nacidos después de la declaración de concurso,
incluidos los provenientes de la rehabilitación de contratos que
hubieran caducado, salvo que la ley los considere créditos
concursales.
5) Los pagos por alimentos y entierro del deudor y de las personas
frente a las cuales éste tenga deber legal.