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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91 · Créditos contra la masa

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DEUDAS DE LA MASA ACTIVA

(Créditos contra la masa).- Serán créditos contra la masa:

1) Las costas y costos del proceso concursal, excluidos los honorarios

profesionales de quienes patrocinen al deudor.

2) Las retribuciones del síndico o del interventor.

3) Los gastos de conservación, administración, valoración y

liquidación de la masa activa.

4) Los créditos nacidos después de la declaración de concurso,

incluidos los provenientes de la rehabilitación de contratos que

hubieran caducado, salvo que la ley los considere créditos

concursales.

5) Los pagos por alimentos y entierro del deudor y de las personas

frente a las cuales éste tenga deber legal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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