Artículo 95 · Solicitud de verificación
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse en el Juzgado en escrito dirigido al síndico o al interventor, con el siguiente contenido:
1) Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha,
causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los
mismos.
2) Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan
acreditar la existencia de sus créditos.
3) En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán
constituir domicilio en la sede del Juzgado.
La solicitud de verificación de crédito no estará sujeta a ningún honorario, tributo o costo de especie alguna para el acreedor.