# Ley de Proceso Concursal

Ley N.º 18.387 de 2008

Promulgación 2008-10-23 · Publicación 2008-11-03

**Texto consolidado vigente al 2026-09-09.**

Última modificación incorporada: Ley N.º 20.404 de 2025-04-11. 264 artículos, 259 con notas.

Fuente: IMPO (https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008), Licencia de Datos Abiertos – Uruguay. No es texto oficial: ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial.

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### TÍTULO I - DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO

#### CAPÍTULO I - PRESUPUESTOS DEL CONCURSO

##### Artículo 1 · Presupuesto objetivo

(Presupuesto objetivo).- La declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Se considera en estado de insolvencia, independientemente de la existencia de pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/1)



##### Artículo 2 · Presupuesto subjetivo

(Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.

Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios.

Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma subsidiaria a dicho régimen se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX. (*)

En el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no comprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII del Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas concordantes.

Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren intervenidas por el Ministerio de Salud Pública. (*)

*Notas:*

- Inciso [3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/2)0404-2025/3)º) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo [4](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19659-2018/4).

- Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.404 de 11/04/2025 artículo 3.

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 2.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/2)



##### Artículo 3 · Concurso de la herencia

(Concurso de la herencia).- Procederá el concurso de la herencia del deudor fallecido, en los siguientes casos:

- 1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.

- 2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido

durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del

deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia,

sin retrotraer las actuaciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/3)



##### Artículo 4 · Presunciones relativas de insolvencia

(Presunciones relativas de insolvencia).- El estado de insolvencia del deudor se presume en los siguientes casos:

- 1) Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo

con normas contables adecuadas.

- 2) Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por

ejecuciones contra el deudor por un monto superior a la mitad del

valor de sus activos susceptibles de ejecución.

- 3) Cuando existan una o más obligaciones del deudor, que hubieran

vencido hace más de tres meses.

- 4) Cuando el deudor hubiera omitido el pago de sus obligaciones

tributarias por más de un año.

- 5) Cuando exista cierre permanente de la sede de la administración o

del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.

- 6) Cuando el Banco Central del Uruguay hubiera dispuesto la suspensión

de una o más cuentas corrientes del deudor o la clausura de las

cuentas corrientes del deudor en el sistema bancario.

- 7) Cuando, en el caso de acuerdo privado de reorganización, el deudor

omita presentarse en plazo al Juzgado (artículo 220), no se

inscriba el auto de admisión (artículo 223), se rechace, anule o

incumpla el acuerdo.

Estas presunciones son relativas, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, en los términos de la ley.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 146/009](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/146-2009) de 23/03/2009.

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/4)



##### Artículo 5 · Presunciones absolutas de insolvencia

(Presunciones absolutas de insolvencia).- El estado de insolvencia del deudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:

- 1) Cuando el deudor solicite su propio concurso.

- 2) Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o

cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del

país donde el deudor tenga su domicilio principal.

- 3) Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la

obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de

los acreedores.

- 4) Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los

administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades

y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/5)



##### Artículo 6 · Legitimación para solicitar la declaración de concurso

(Legitimación para solicitar la declaración de concurso).- Pueden solicitar la declaración judicial de concurso:

- 1) El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud

deberá ser realizada por sus órganos con facultades de

representación o por apoderado con facultades expresas para la

solicitud.

- 2) Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.

- 3) Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona

jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y

los integrantes del órgano de control interno.

- 4) Los socios personalmente responsables de las deudas de las

sociedades civiles y comerciales.

- 5) Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

- 6) Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios

con personería jurídica.

- 7) En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero,

legatario o albacea.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [8](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/8) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/6)



##### Artículo 7 · Solicitud de concurso por el deudor

(Solicitud de concurso por el deudor).- En el caso de solicitud de concurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los siguientes documentos:

- 1) Memoria explicativa conteniendo la siguiente información relativa

al deudor:

- A) Historia económica y jurídica, indicando la actividad o actividades

a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas,

establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como

las causas del estado en que se encuentra.

- B) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así

como el régimen patrimonial del matrimonio.

- C) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de

los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de

los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros

del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo

de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el

mismo.

- 2) Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha

de solicitud del concurso, con estimación de su valor, del lugar

donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de

identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara

gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán,

según los casos, las características del gravamen y de su

inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y

las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.

- 3) Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su

nombre, número de Registro Unico Tributario (RUT) o documento de

identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de

vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías

personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si

algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará

la clase de reclamación, el Juzgado, los autos en que se tramita y

el estado de los procedimientos.

- 4) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará

los estados contables que determine la reglamentación y, en su

caso, la memoria del órgano de administración y el informe del

órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos

ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser

acompañados de informe firmado por contador público o establecer

expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha

firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus

estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría

correspondientes a los estados contables presentados. En caso de

falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la

causa por la cual no puede aportarlos.

- 5) Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los

estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como

de la autorización estatal y de la inscripción registral, si

correspondiere.

- 6) En el caso de las personas jurídicas deberá acompañarse también

testimonio notarial de la resolución del órgano de administración,

aprobando la presentación. La solicitud de declaración judicial de

concurso y los documentos mencionados en el presente artículo

deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de

personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores.

Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en la solicitud

y en los documentos en que falte, indicando la causa.

En caso de omitirse la presentación de alguno de los recaudos establecidos precedentemente, el Juez la rechazará de plano, sin que esta decisión cause estado. La decisión judicial será apelable por el deudor con efecto suspensivo.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 146/00[9](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/9)](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/146-2009) de 23/03/2009.

- Ver en esta norma, artículos: 9, [217](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/217), [238](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/238) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/7)



##### Artículo 8 · Solicitud de concurso por otros legitimados

(Solicitud de concurso por otros legitimados).- Fuera de los casos de solicitud de la declaración de concurso por el propio deudor (numeral 1) del artículo 6º), los solicitantes, además de cumplir con lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberán aportar los elementos de juicio que acrediten la existencia de una presunción de insolvencia.

No podrá desistirse de la solicitud de declaración de concurso y los solicitantes del concurso serán responsables por los perjuicios causados al deudor por el carácter abusivo o por la falta de fundamento de la solicitud. El Juez podrá exigirles la constitución de contracautela por los perjuicios que su solicitud pudiera causar, estando eximidos de esta obligación los acreedores laborales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/8)



##### Artículo 9 · Solicitudes conjuntas

(Solicitudes conjuntas).- Dos o más deudores podrán presentar conjuntamente solicitudes de declaración judicial de concurso, adjuntando a la solicitud cada uno de ellos los documentos a que se refiere el artículo 7º. Cuando formen parte de un mismo grupo deberán presentar los estados contables referidos en el numeral 4) del artículo 7º en forma consolidada.

El acreedor podrá promover la declaración judicial de concurso de varios de sus deudores, personas físicas o jurídicas, cuando se configuren respecto de todos los deudores presunciones de insolvencia y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- 1) Exista confusión entre los patrimonios de los deudores.

- 2) Cuando formen parte de un mismo grupo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [19](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/19) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/9)



##### Artículo 10 · Obligación de solicitar el concurso

(Obligación de solicitar el concurso).- El deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno. En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/10)



##### Artículo 11 · Clases de concurso

(Clases de concurso).- El concurso será voluntario cuando sea solicitado por el propio deudor, a condición de que no exista una solicitud de concurso previa, promovida por alguno de los restantes legitimados legalmente. El concurso será necesario en los restantes casos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/11)



#### CAPÍTULO II - DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO

##### SECCIÓN 1 - JUEZ COMPETENTE

##### Artículo 12 · Competencia

(Competencia).- Los Juzgados de Concursos conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo. También conocerán en los procedimientos concursales originados fuera del departamento de Montevideo cuyo pasivo sea superior a 35.000.000 UI (treinta y cinco millones de unidades indexadas).

En los demás procedimientos concursales fuera del departamento de Montevideo, serán competentes los Tribunales que determine la legislación procesal vigente.

El Tribunal que entienda en el concurso será también competente en las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores o directores de sociedades concursadas (artículos 83 y 393 y siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).

En el caso de deudores del exterior, se aplicarán las disposiciones del artículo 239.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/12)



##### Artículo 13 · Competencia en caso de solicitudes conjuntas

(Competencia en caso de solicitudes conjuntas).- En caso de solicitudes conjuntas, las mismas se tramitarán ante la misma sede, en expedientes separados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/13)



##### Artículo 14 · Domicilio procesal

(Domicilio procesal).- Todos los comparecientes en el procedimiento concursal deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. De no hacerlo se lo tendrá por constituido en los estrados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/14)



##### SECCIÓN 2 - TRAMITE POSTERIOR A LA SOLICITUD

##### Artículo 15 · Concurso solicitado por el deudor

(Concurso solicitado por el deudor).- Si el concurso es solicitado por el deudor, directamente o a través de sus representantes, el Juez se expedirá, sin más trámite, dentro de los dos días de presentada la solicitud.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/15)



##### Artículo 16 · Concurso solicitado por otros legitimados

(Concurso solicitado por otros legitimados).- Si el concurso es solicitado por cualquiera de los restantes legitimados, el Juez procederá de la siguiente forma:

- 1) Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la

importancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder

de diez días.

- 2) Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del

término legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el

plazo de dos días.

- 3) Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el

procedimiento de los incidentes.

- 4) El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y

elementos que le permitan probar su derecho.

- 5) En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá

presentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos

contables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran

suficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia

contable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días

hábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de

profesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores

Concursales.

- 6) Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los

honorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de

que no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito

serán de cargo del solicitante.

- 7) Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del

perito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo

de cinco días.

- 8) Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en

cualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia

invocada, se declarará sin más trámite su concurso.

- 9) Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez

decidirá sobre la declaración judicial de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/16)



##### Artículo 17 · Información relevante a juicio del Tribunal

(Información relevante a juicio del Tribunal).- En todos los casos, en esta etapa del proceso o en ulteriores instancias, los acreedores podrán presentar o el Juez podrá solicitar informes para la mejor instrucción del proceso a las asociaciones representativas de acreedores. Dichos informes no generarán costos para la masa.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/17)



##### Artículo 18 · Medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso

(Medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso).- En cualquier estado de los procedimientos antes de la declaración judicial de concurso, a pedido y bajo la responsabilidad del solicitante, el Juez podrá decretar medidas cautelares, tendientes a proteger la integridad del patrimonio del deudor. Estas medidas podrán consistir en el embargo preventivo de los bienes y derechos del deudor, en la intervención de sus negocios o en alguna otra adecuada a los fines perseguidos.

Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el concurso o desestimada la solicitud.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/18)



##### SECCIÓN 3 - SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

##### Artículo 19 · Contenido de la sentencia

(Contenido de la sentencia).- La sentencia judicial que declare el concurso del deudor deberá contener:

- 1) Declaración de concurso del deudor.

- 2) Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer

y obligar a la masa del concurso, según corresponda.

- 3) Designación de síndico o interventor, según corresponda.

- 4) Convocatoria de la Junta de Acreedores a celebrarse dentro del

plazo máximo de ciento ochenta días.

- 5) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos

Personales, Sección Interdicciones, y publicación de un extracto de

la misma en el Diario Oficial.

En caso de solicitudes conjuntas de concurso (artículo 9º), el Juez designará en todos los procedimientos al mismo síndico o interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/19)



##### Artículo 20 · Inscripción de la sentencia

(Inscripción de la sentencia).- El Juzgado comunicará directamente al Registro la inscripción de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas de dictada. El Registro la inscribirá de inmediato y el importe de la tasa registral tendrá el carácter de crédito de la masa.

No existiendo recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas registrales para la presente inscripción en el Registro, así como de toda otra inscripción registral o solicitud de información del mismo tipo que prevea la presente ley, el Tribunal las ordenará de oficio sin cargo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/20)



##### Artículo 21 · Publicación del extracto de la sentencia

(Publicación del extracto de la sentencia).- La publicación del extracto de la sentencia será ordenada y tramitada directamente por el Juzgado, dentro de las veinticuatro horas de dictada la misma. La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales lo publicará de inmediato y el costo de la publicación tendrá la calidad de crédito de la masa, las publicaciones del extracto de sentencia de que trata este artículo, así como toda otra publicación en el Diario Oficial de que trate la presente ley, deberá ser por el término de tres días.

En caso de que no existan recursos suficientes para la realización de cualquiera de las publicaciones que se deban realizar durante el concurso, el Tribunal ordenará la publicación sin costo en el Diario Oficial por igual término que en el inciso anterior, oficiando a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [93](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/93) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/21)



##### Artículo 22 · Recursos contra la sentencia

(Recursos contra la sentencia).- La sentencia que declare el concurso será apelable por el deudor o por cualquiera que tenga un interés legítimo, dentro del plazo de seis días de la última publicación. El recurso no tendrá efecto suspensivo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/22)



#### CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

##### Artículo 23 · Medidas sobre la persona del deudor

(Medidas sobre la persona del deudor).- Conjuntamente con la sentencia de concurso o en cualquier momento posterior de los procedimientos, el Juez, actuando de oficio o a instancia de parte, podrá disponer alguna de las siguientes medidas cautelares:

- 1) Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la

actividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y

personal serán entregadas al titular destinatario.

- 2) Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país

sin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas

jurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de

algunos de sus administradores o liquidadores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/23)



##### Artículo 24

(Embargo preventivo de los bienes y derechos de administradores, liquidadores e integrantes del órgano de control interno).- En caso de concurso necesario de las personas jurídicas, siempre que de un examen preliminar del estado patrimonial del deudor resulte que su activo no es suficiente para satisfacer su pasivo, conjuntamente con la sentencia o en cualquier momento posterior, el Juez dispondrá el embargo preventivo de los bienes de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/24)



##### Artículo 25 · Embargo de personas vinculadas anteriormente

(Embargo de personas vinculadas anteriormente).- El Juez, de manera fundada, también podrá trabar embargo sobre los bienes de ex administradores, ex liquidadores o ex integrantes del órgano de control interno, siempre que de un examen preliminar de los hechos surja que, durante el plazo de dos años anteriores a la declaración de concurso, conocieron el estado de insolvencia de la persona jurídica deudora. Estos embargos se conservarán hasta la finalización de los procedimientos concursales, salvo que haya recaído una sentencia judicial sobre la responsabilidad de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/25)



### TÍTULO II - SINDICO E INTERVENTOR

#### CAPÍTULO I - NOMBRAMIENTO

##### Artículo 26 · Condiciones subjetivas

(Condiciones subjetivas).- El síndico o el interventor será designado por el Juez en la sentencia que declare el concurso, de entre aquellos profesionales universitarios o sociedades de profesionales o instituciones gremiales representativas con actuación en materia concursal con personería jurídica inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales que llevará la Suprema Corte de Justicia. Las mismas personas elegibles como síndicos lo serán como interventores.

En los concursos radicados en el interior del país y en los pequeños concursos (Título XII), la designación podrá recaer en profesionales universitarios no inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales, a condición de que sean abogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional o egresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores concursales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/26)



##### Artículo 27 · Inscripción en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales

(Inscripción en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales).- Cada cuatro años la Suprema Corte de Justicia llamará a interesados para integrar una lista con un mínimo de treinta titulares y treinta suplentes preferenciales, elegibles como síndicos e interventores concursales. Para ser inscripto en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales se requerirá ser profesional universitario y tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional. La selección se realizará teniendo en cuenta los antecedentes y experiencia de los postulantes, otorgando prioridad a los egresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores concursales, dictados por entidades universitarias o instituciones gremiales de profesionales universitarios. Hasta tanto no existan egresados de estos cursos en número suficiente, se dará prioridad a los abogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas. Podrán también inscribirse sociedades de profesionales, con o sin personería jurídica, a condición de que la mayoría de sus socios cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, así como instituciones gremiales representativas en materia concursal con personería jurídica. Vencido el plazo de cuatro años los síndicos o interventores concursales anteriores podrán participar en la nueva elección.

Las designaciones de síndicos o interventores se mantendrán aun cuando hubiera vencido el plazo de sus inscripciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia) y [260](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/260).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/27)



##### Artículo 28 · Incompatibilidad y prohibiciones

(Incompatibilidad y prohibiciones).- No podrán ser nombrados síndicos o interventores:

- 1) Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.

- 2) Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios

profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con

éste en los últimos cinco años.

- 3) Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o

interventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos

efectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se

computarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales

e instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica,

este número se elevará a diez.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/28)



##### Artículo 29 · Aceptación

(Aceptación).- El nombramiento de síndico o de interventor será comunicado al interesado por el medio más rápido.

Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, el nombrado deberá comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el cargo, salvo que medie causa grave, la cual será apreciada por el Juez con criterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro de Síndicos o Interventores Concursales.

En caso de falta de aceptación el Juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

Aceptado el cargo el nombrado sólo podrá renunciar por causa grave.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/29)



##### Artículo 30 · Auxiliares

(Auxiliares).- Cuando la complejidad del concurso así lo exija, el síndico o el interventor podrá solicitar del Juez autorización para nombrar auxiliares. La resolución judicial que conceda la autorización especificará las funciones a desarrollar por dichos auxiliares, así como la retribución que les corresponda, la cual será de cargo del síndico o del interventor, salvo casos de gran complejidad a juicio del Juez. El nombramiento y la aceptación de los auxiliares serán puestos en conocimiento del Juez del concurso. Hasta que esta comunicación tenga lugar, los auxiliares no podrán comenzar el ejercicio de las funciones encomendadas.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/30)



##### Artículo 31 · Recusación

(Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del concurso.

Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley procesal para la recusación de los peritos.

El procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para la recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/31)



#### CAPÍTULO II - ESTATUTO JURIDICO

##### Artículo 32 · Ejercicio del cargo

(Ejercicio del cargo).- El síndico o el interventor deberá desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/32)



##### Artículo 33 · Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa

(Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa).- El síndico y el interventor no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. Si lo hicieren, quedarán inhabilitados como síndicos e interventores y deberán reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/33)



##### Artículo 34 · Retribución

(Retribución).- Los síndicos e interventores tendrán derecho a ser retribuidos con cargo a la masa.

La reglamentación aprobará el arancel aplicable a la actividad de los síndicos e interventores atendiendo a la cuantía del activo, a la complejidad del concurso, a la duración de sus funciones y al resultado de su gestión.

El Juez, previo informe del síndico o del interventor, fijará la cuantía de la retribución y la forma en que deba ser pagada.

La decisión judicial que fija la retribución del síndico o del interventor podrá ser recurrida por los mismos, así como por las personas legitimadas para solicitar la declaración judicial de concurso, quienes deberán expresar la suma que consideran que corresponde pagar. El recurso tendrá efecto suspensivo respecto del importe por el que exista controversia.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 180/009](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/180-2009) de 23/04/2009.

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/34)



##### Artículo 35

(Responsabilidad). El síndico, el interventor y los auxiliares cuyo nombramiento hubiera autorizado el Juez del concurso responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa del concurso por los actos y omisiones contrarios a la ley o por los realizados sin la debida diligencia.

La acción se promoverá, en vía ordinaria, ante el Juez del concurso y prescribirá a los dos años a partir del momento en que, por cualquier causa, el síndico o el interventor hubiera cesado en su cargo.

Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, tendrá derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos del proceso y se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera percibido en el concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/35)



##### Artículo 36 · Separación

(Separación).- Cuando concurra justa causa, el Juez, de oficio o a petición de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, podrá disponer el cese del síndico o del interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/36)



##### Artículo 37 · Nuevo nombramiento

(Nuevo nombramiento).- En los casos de cese del síndico o del interventor el Juez del concurso procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/37)



#### CAPÍTULO III - RENDICION DE CUENTAS

##### Artículo 38 · Rendición de cuentas del síndico

(Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su gestión:

- 1) Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.

- 2) Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.

- 3) En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo

solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo

para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar

desde la fecha en que el cese se hubiera producido.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/38)



##### Artículo 39 · Rendición de cuentas del interventor

(Rendición de cuentas del interventor).- El interventor deberá rendir cuentas de su gestión cuando lo acuerde el Juez del concurso a solicitud de la Comisión de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/39)



##### Artículo 40 · Aprobación de las cuentas

(Aprobación de las cuentas).- Las cuentas presentadas por el síndico o el interventor y la documentación respaldante quedarán de manifiesto en el Juzgado por el plazo de quince días. Durante este plazo el deudor, la Comisión de Acreedores y los demás interesados que hubieran comparecido en el procedimiento podrán formular observaciones.

En caso de que no se formularan observaciones el Juez aprobará las cuentas presentadas, no admitiéndose contra el auto de aprobación recurso alguno. En caso de que se formularan observaciones la sentencia que recaiga en este procedimiento podrá ser recurrida con efecto suspensivo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/40)



##### Artículo 41 · Sanción por rechazo de las cuentas

(Sanción por rechazo de las cuentas).- Si las cuentas no fueran aprobadas, el síndico o el interventor quedará inhabilitado para intervenir como síndico o como interventor en cualquier otro concurso de acreedores durante el período que fije el Juez del concurso, que no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinte años.

Esta sanción será aplicada, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial y criminal que su actuación pueda haber generado.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/41)



#### CAPÍTULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES

##### Artículo 42 · Actos y hechos inscribibles en el Registro

(Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de Justicia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el cual se inscribirá la siguiente información:

- 1) El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos

aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,

como titulares o como suplentes, en el Registro.

- 2) Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la

causa de los ceses producidos.

- 3) Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e

interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.

- 4) Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,

indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.

- 5) Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e

interventores, indicando el fundamento y el resultado de las

mismas.

- 6) El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor

y la sanción impuesta al mismo.

- 7) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del

concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del

síndico o del interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/42)



##### Artículo 43 · Comunicación de los datos al Registro

(Comunicación de los datos al Registro).- El Juez del concurso deberá comunicar al Registro, dentro de los tres días siguientes de ocurrido, todo hecho o acto registrable del cual haya tenido conocimiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/43)



### TÍTULO III - EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

#### CAPÍTULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

##### Artículo 44 · Continuación de la actividad del deudor

(Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento durante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del síndico o interventor, o de oficio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/44)



##### Artículo 45

(Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- La declaración judicial de concurso producirá los siguientes efectos en la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso:

- 1) Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del

deudor para disponer y obligar a la masa del concurso,

sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por

un síndico.

- 2) Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del

deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el

alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no

sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se

limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la

masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes

conjuntamente con el mismo.

- 3) En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los

procedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la

declaración judicial, la relación entre activo y pasivo era

distinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la

legitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida

adoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación

en suspensión, según corresponda.

- 4) En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del

deudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de

los interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión

de la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación

patrimonial de éste.

- 5) En todos los casos de conversión de la limitación de la

legitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o

viceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad

acordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.

- 6) Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del

deudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables,

la presentación de propuestas de convenio y la impugnación o

interposición de recursos contra la actuación del síndico o del

interventor y contra las resoluciones judiciales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/45)



##### Artículo 46

(Efectos generales de la suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:

- 1) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y

disposición que realice el deudor respecto de los bienes o derechos

que integren la masa activa del concurso, incluida la aceptación o

repudiación de herencias, legados y donaciones.

- 2) Solamente el síndico estará legitimado para realizar actos de

administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman

la masa activa del concurso, en los términos de la presente ley.

- 3) El síndico sustituirá al deudor en todos los procedimientos

jurisdiccionales o administrativos en curso en que éste sea parte,

con excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no

tengan contenido patrimonial.

- 4) En los casos de suspensión de la legitimación del deudor para

disponer y obligar la masa del concurso, los pagos realizados al

deudor no tendrán efecto liberatorio para los acreedores, salvo los

realizados de buena fe en el período que medie entre la sentencia

declaratoria del concurso y la registración y publicación de la

misma.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/46)



##### Artículo 47

(Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:

- 1) El deudor requerirá de la autorización del interventor para

contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o

revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a

bienes de la masa activa.

- 2) Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las

operaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán

realizadas por éste bajo el control del interventor. No se

considerarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a

bienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del

establecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.

- 3) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y

disposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor

respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del

concurso, sin autorización del interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/47)



##### Artículo 48

(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de suspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:

- 1) El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los

estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el

derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.

- 2) Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones

o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran

convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para

su validez, que sea ratificada por el síndico.

- 3) El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/48)



##### Artículo 49

(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:

- 1) Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,

con las limitaciones establecidas en este artículo.

- 2) La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o

accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá

la autorización del interventor.

- 3) El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la

suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/49)



##### Artículo 50 · Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los acreedores

(Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los acreedores).- Sin perjuicio del régimen de suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, en cualquier estado de los procedimientos, en audiencia o mediante acta notarial, acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto, podrán nominar un administrador del patrimonio y del giro del deudor durante el concurso.

En este caso, el administrador designado por los acreedores sustituirá al síndico o al deudor, según los casos, en la función de conservación o administración del patrimonio y del giro del deudor.

Igual mayoría de acreedores tendrá la facultad de designar una Comisión de Acreedores que controle el desarrollo de los procedimientos y colabore en la búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/50)



##### Artículo 51 · Acciones contra los socios

(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la sociedad deudora:

- 1) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el

caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente

responsables por las obligaciones sociales anteriores a la

declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones

correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.

- 2) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el

caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones

comprometidas por los socios o accionistas, así como el

cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de

insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico

podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los

aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera

vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha

obligación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/51)



##### Artículo 52

(Acción social de responsabilidad contra los administradores, integrantes del órgano de control interno y liquidadores).- Corresponderá al síndico o al interventor, según el caso, la representación de la sociedad para la promoción de la acción social de responsabilidad contra los administradores, los integrantes del órgano de control interno y los liquidadores, sin requerir para esto la previa conformidad de la reunión o asamblea de socios o accionistas.

Si el síndico o el interventor fueran omisos, dicha acción podrá ser promovida por los acreedores. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar a la sociedad daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa activa, tendrá derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos y se le satisfaga el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera percibido en el concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/52)



##### Artículo 53 · Deber de cooperación y de información del deudor

(Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por el deber de cooperación e información el deudor y los administradores y liquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido esta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de concurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante el Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean requeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o conveniente para el interés del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [213](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/213) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/53)



##### Artículo 54 · Derecho a alimentos

(Derecho a alimentos).- En caso de limitación de la legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, el deudor persona física tendrá derecho a percibir alimentos con cargo a la masa.

En caso de suspensión de dicha legitimación, solamente tendrá derecho de alimentos cuando la masa activa fuera superior a la masa pasiva. Las personas respecto de las cuales el deudor tuviera obligación de alimentos, sólo tendrán derecho a los mismos cuando no pudieran percibirlos en monto suficiente de otra persona obligada a prestarlos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/54)



#### CAPÍTULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES

##### SECCIÓN 1 - ACREEDORES COMPRENDIDOS

##### Artículo 55 · Composición de la masa pasiva

(Composición de la masa pasiva).- Todos los acreedores del deudor, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin más excepciones que las establecidas en la presente ley.

Se otorgará un tratamiento igualitario a todos los acreedores pertenecientes a una misma clase, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en la ley.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/55)



##### SECCIÓN 2 - MORATORIA PROVISIONAL

##### Artículo 56 · Prohibición de promover nuevos juicios

(Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el concurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de la declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos judiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o arbitrales que se realicen serán nulas.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido patrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso del artículo 59.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/56)



##### Artículo 57 · Procesos en trámite

(Procesos en trámite).- Los procesos judiciales de conocimiento o los procesos arbitrales contra el deudor, que se encuentren en trámite a la fecha de declaración del concurso, continuarán ante la sede que esté conociendo en los mismos, hasta que recaiga sentencia o laudo firme. Los síndicos o los interventores, en este último caso con autorización del Juez del concurso, podrán allanarse total o parcialmente a la demanda, desistir de los recursos interpuestos o transar el juicio.

En todos los casos, las costas y costos impuestos al deudor tendrán la calidad de créditos concursales, cualquiera sea la fecha de la sentencia que condene al pago de los mismos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/57)



##### Artículo 58 · Sentencias y laudos firmes

(Sentencias y laudos firmes).- Las sentencias o laudos firmes, sean éstos anteriores o posteriores a la declaración del concurso, que reconozcan al demandante un crédito contra el deudor, anterior éste a la declaración del concurso, quedarán firmes y el Juez del concurso reconocerá al crédito el tratamiento concursal que corresponda, cualquiera sea la fecha de la resolución.

La misma solución se aplicará a las sentencias extranjeras o laudos arbitrales contra el deudor, pronunciados en el exterior, una vez que las mismas sean reconocidas en el país, de conformidad con lo dispuesto por la ley procesal.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/58)



##### Artículo 59 · Competencia exclusiva del Juez del concurso en materia de ejecuciones

(Competencia exclusiva del Juez del concurso en materia de ejecuciones).- El Juez del concurso será el único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y para disponer la adopción o el levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.

Los acreedores laborales tendrán la opción de verificar sus créditos dentro del procedimiento concursal, promover un proceso de conocimiento ante la judicatura competente en materia laboral o verificar parte de sus créditos en el proceso concursal y los restantes en sede laboral, sin perjuicio de las acciones de ejecución y las medidas cautelares, que serán en todos los casos competencia del Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/59)



##### Artículo 60 · Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en curso

(Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en curso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.

Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración, procediendo su acumulación al concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/60)



##### Artículo 61 · Situación de los créditos prendarios e hipotecarios

(Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones y la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento veinte días de la sentencia declaratoria del concurso.

En estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los casos, ante el Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/61)



##### Artículo 62 · Situación de los créditos laborales

(Situación de los créditos laborales).- Existiendo recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y siempre que la disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor, el síndico o el interventor -previa autorización judicial- dispondrá el pago anticipado de los créditos laborales de cualquier naturaleza que se hubieran devengado y no estuvieran prescriptos.

En este caso, no será necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia laboral previa que lo reconozca.

La solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente, solamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la documentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el origen o legitimidad de los mismos.

Cuando el crédito laboral hubiera sido verificado en el concurso o hubiera recaído sentencia firme de la judicatura competente reconociendo su existencia, el síndico o el interventor procurarán la obtención de los recursos necesarios para la cancelación de los mismos, pudiendo solicitar autorización al Juez para la venta anticipada de activos del concurso, si fuera necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor.

En los casos de empresas en situación de cierre, abandono, desmantelamiento o clausura de la explotación, o en las que se den las circunstancias previstas en el numeral 5) del artículo 4º, y se compruebe la inviabilidad del emprendimiento, en la que los acreedores laborales no puedan o manifiesten la voluntad de no acceder al mecanismo previsto en el artículo 238, aquellos acreedores laborales cuyos créditos hayan sido reconocidos por sentencia firme de la judicatura competente, no estarán obligados a aguardar la iniciación ni las resultas de la declaración judicial del concurso, y cobrarán la totalidad de sus créditos, con el límite de los montos resultantes de la existencia de créditos con privilegio especial (artículo 109), en cuyo caso el Juez actuante dispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos.

En caso de que los bienes de la masa activa fuesen insuficientes para la cancelación de los créditos laborales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 183. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18593-2009/1)8.593 de 18/09/2009 artículo 1.

- Ver en esta norma, artículos: [110](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/110) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [62](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/62).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/62)



##### SECCIÓN 3 - EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS

##### Artículo 63 · Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones

(Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones).- Los créditos expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del concurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios expresados en moneda extranjera, hasta el límite de su respectiva garantía.

A partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago, todos los créditos serán ajustados de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/63)



##### Artículo 64 · Suspensión del devengamiento de los intereses

(Suspensión del devengamiento de los intereses).- Desde la declaración de concurso, se suspenderán el devengamiento de los intereses salvo los créditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva garantía, y los créditos laborales.

La suspensión del devengamiento de intereses se establece sin perjuicio de lo que resulte pactado en el convenio o acuerdo privado de reorganización entre el deudor y sus acreedores y de la compensación establecida por el artículo 188 en caso de resultar un remanente luego de la liquidación del patrimonio del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/64)



##### Artículo 65 · Prohibición de compensación

(Prohibición de compensación).- Declarado el concurso no procederá la compensación legal de los créditos con las deudas del deudor, salvo que estuvieran en situación de ser compensados antes de la declaración del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/65)



##### Artículo 66 · Suspensión del derecho de retención

(Suspensión del derecho de retención).- Declarado el concurso no podrá ser invocado el derecho de retención sobre bienes y derechos integrantes de la masa activa.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/66)



##### Artículo 67 · Suspensión de la prescripción y caducidad

(Suspensión de la prescripción y caducidad).- Desde la declaración del concurso quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. También quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones sociales de responsabilidad contra los administradores, liquidadores e integrantes del órgano de control interno.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/67)



#### CAPÍTULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

##### Artículo 68 · Contratos pendientes de ejecución

(Contratos pendientes de ejecución).- En caso de existir a la fecha de declaración del concurso, contratos de los cuales deriven obligaciones del deudor pendientes de ejecución, se procederá de la forma siguiente:

- 1) El síndico o el deudor con la autorización del interventor, tendrá

la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, notificando

este hecho a la contraparte, dentro del plazo establecido para que

los acreedores presenten la solicitud de reconocimiento de sus

créditos.

- 2) En cualquier momento, dentro de dicho plazo, la contraparte del

deudor podrá exigir, según los casos, al síndico o al deudor y al

interventor, que manifiesten si resolverán o no el contrato. En

este caso, si no ejercieran la facultad de resolución dentro de los

cinco días siguientes a la recepción del requerimiento, ya no

podrán ejercitarla con posterioridad, salvo que el Juez apruebe un

convenio que no implique la continuación de la actividad

profesional o empresarial del deudor o disponga la liquidación de

la masa activa.

- 3) El Juez fijará la indemnización de daños y perjuicios que cause la

resolución, crédito que tendrá la consideración de concursal.

- 4) En caso de no optarse por la resolución del contrato cuando el

cumplimiento del contrato por parte del deudor implique riesgo

manifiesto y grave para la otra parte, ésta podrá solicitar al Juez

que rescinda el contrato o que se garantice suficientemente el

cumplimiento del mismo.

- 5) Serán nulas las estipulaciones contractuales que declaren resuelto

el contrato o atribuyan la facultad de resolución a cualquiera de

las partes, en caso de insolvencia o de declaración de concurso del

deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- Ver: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18937-2012/1)8.937 de 20/07/2012 artículo 1 (interpretativo).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/68)



##### Artículo 69 · Contratos de trabajo

(Contratos de trabajo).- Los contratos de trabajo celebrados por el deudor no resultarán rescindidos por efecto de la declaración de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/69)



##### Artículo 70 · Contratos del personal de alta dirección

(Contratos del personal de alta dirección).- En el caso del personal de alta dirección, el síndico o el interventor, por razones fundadas, podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal. Se considera personal de alta dirección a los directores, gerentes generales y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del deudor.

El síndico podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/70)



### TÍTULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA

#### CAPÍTULO I - COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 71 · Principio de universalidad

(Principio de universalidad).- La masa activa del concurso estará integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Componen el patrimonio del deudor los bienes y derechos propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial, con excepción de aquellos bienes y derechos que tengan el carácter de inembargables.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/71)



##### Artículo 72 · Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor

(Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor).- Se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la procedencia del precio, constituyen donación del deudor.

Se tendrá por justificada la procedencia del precio cuando, en el momento de la adquisición, el cónyuge titular de los bienes o derechos recibiera sueldo, ejerciera profesión o tuviera a su disposición dinero, en todos los casos, por importe suficiente.

La presunción no regirá cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/72)



##### Artículo 73 · Cuentas indistintas

(Cuentas indistintas).- En caso de declaración de concurso del titular de una cuenta indistinta, abierta con un año o menos de antelación a la fecha de dicha declaración, se presume que la totalidad del saldo acreedor de dicha cuenta es propiedad del deudor, salvo prueba en contrario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/73)



#### CAPÍTULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACIÓN DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 74 · Conservación de la masa activa

(Conservación de la masa activa).- En caso de suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, el síndico deberá conservar los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

Los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal a propuesta del síndico.

Deberá realizar además todos los actos necesarios para entrar en posesión de los libros legales y de los documentos relativos a la masa activa y a la actividad profesional o empresarial del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/74)



##### Artículo 75 · Administración de la masa activa

(Administración de la masa activa).- El síndico o el deudor, con la autorización y control del interventor, deberán administrar la masa activa del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores. Hasta la resolución judicial que apruebe el convenio o disponga la apertura de la liquidación, la enajenación o el gravamen de bienes de uso o de derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5% (cinco por ciento) del valor total de la masa activa, requerirá la autorización del Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/75)



##### Artículo 76 · Administración de las cuentas bancarias del deudor

(Administración de las cuentas bancarias del deudor).- El síndico y el interventor, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la facultad de administrar y obtener información sobre las cuentas bancarias del deudor, sin que les sea oponible el secreto profesional de las entidades de intermediación financiera.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/76)



##### Artículo 77 · Inventario de la masa activa

(Inventario de la masa activa).- El síndico o el interventor deberá elaborar el inventario de la masa activa, con valoración de los bienes y derechos de que se compone a la fecha de la declaración del concurso y de presentación del inventario, indicando las variaciones que hubiera experimentado entre ambos momentos.

Deberán recurrir al asesoramiento de expertos independientes para la valoración de los elementos de la masa activa, solicitando previamente la autorización del Juez del concurso.

El inventario será presentado al Juez del concurso, conjuntamente con la nómina de acreedores, y quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición de los acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/77)



##### Artículo 78 · Impugnación del inventario

(Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la impugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar el inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y derechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la masa activa.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/78)



##### Artículo 79 · Rehabilitación de contratos que hubieran caducado o hubieran sido resueltos

(Rehabilitación de contratos que hubieran caducado o hubieran sido resueltos).- El síndico o el interventor tendrá la facultad de rehabilitar los contratos de mutuo pagaderos en cuotas de capital o de intereses, las compraventas a crédito de bienes muebles o inmuebles, las promesas de enajenación de inmuebles a plazos, los arrendamientos y los créditos de uso que hubieran caducado por incumplimiento del deudor de la obligación de pagar el precio y/o de realizar los pagos periódicos comprometidos, en los siguientes términos y condiciones:

- 1) La rehabilitación deberá ser notificada al titular del crédito

antes de que finalice el plazo para presentar la solicitud de

reconocimiento de créditos, previa consignación de los importes

pendientes de pago y de los intereses moratorios.

- 2) No debe de haber recaído sentencia judicial pasada en autoridad de

cosa juzgada disponiendo la resolución del contrato por

incumplimiento.

- 3) El síndico o el interventor asumirá, por el deudor, la obligación

de continuar realizando los pagos periódicos en los plazos de sus

sucesivos vencimientos, los que serán créditos contra la masa.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/79)



#### CAPÍTULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 80 · Objeto de la reintegración

(Objeto de la reintegración).- En el caso de que, a la fecha de declaración del concurso, el pasivo fuera superior al activo susceptible de ejecución forzada, el síndico ejercitará las acciones revocatorias que correspondan para reintegrar a la masa activa los bienes y derechos que hubieran salido del patrimonio del deudor en las situaciones previstas en los artículos siguientes.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/80)



##### Artículo 81 · Actos revocables de pleno derecho

(Actos revocables de pleno derecho).- Son revocables de pleno derecho los siguientes actos realizados por el deudor:

- 1) Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años

anteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y

liberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal

que tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán

incluidos los actos en que la contraprestación recibida por el

deudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien

transferido.

- 2) Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de

garantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis

meses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de

obligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído

con el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las

anteriores.

- 3) Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores

a la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran

vencidos.

- 4) Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de

requerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses

anteriores a la declaración de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [84](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/84) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/81)



##### Artículo 82 · Actos revocables en fraude de los acreedores o con conocimiento de la insolvencia

(Actos revocables en fraude de los acreedores o con conocimiento de la insolvencia).- Son revocables los actos y omisiones del deudor en perjuicio de los acreedores, realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso, cuando el deudor hubiera actuado en fraude y perjuicio de los acreedores y la contraparte hubiera conocido o debido conocer que el deudor se hallaba en estado de insolvencia.

Se presume el conocimiento del estado de insolvencia en el caso de personas especialmente relacionadas con el deudor.

En ningún caso la revocación afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Corresponderá a la contraparte indemnizar a la masa por el valor de los bienes o derechos objeto de la acción revocatoria, que ya no se encuentren en su patrimonio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [84](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/84) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/82)



##### Artículo 83 · Irrevocabilidad de las operaciones ordinarias

(Irrevocabilidad de las operaciones ordinarias).- En ningún caso serán objeto de revocación las operaciones ordinarias del giro a que se dedica el deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [84](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/84) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/83)



##### Artículo 84 · Prescripción

(Prescripción).- Las acciones revocatorias a que se refieren los artículos anteriores prescribirán a los dos años de la declaración del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/84)



##### Artículo 85 · Legitimación activa de los acreedores

(Legitimación activa de los acreedores).- Si el síndico no promoviera la acción revocatoria antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, el acreedor o los acreedores cuyos créditos representen por lo menos el 5% (cinco por ciento) del pasivo total del deudor podrán promover la acción por cuenta de la masa.

Si la sentencia acogiera la acción promovida, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa activa tendrá derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos del proceso y se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera percibido en el concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/85)



##### Artículo 86 · Legitimación pasiva

(Legitimación pasiva).- La demanda de revocación deberá dirigirse contra las siguientes personas, según corresponda:

- 1) El deudor.

- 2) La contraparte en el acto objeto de revocación o quien se haya

beneficiado con dicho acto u omisión, aunque el bien o el derecho

no estuviese ya en su patrimonio.

- 3) La persona que haya adquirido a título gratuito o a título

universal el bien o el derecho de quien hubiera sido parte en el

acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.

- 4) Las demás personas que, actuando de mala fe, hubieran adquirido a

cualquier título el bien o el derecho de quien hubiera sido parte

en el acto objeto de revocación o se hubiera beneficiado del mismo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/86)



##### Artículo 87 · Efectos de la sentencia de revocación

(Efectos de la sentencia de revocación).- La sentencia que acoja la acción revocatoria tendrá el siguiente contenido:

- 1) Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o

derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos.

- 2) Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo

condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del

patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si

hubiera sido mayor, más el interés legal.

- 3) Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran

constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones

registrales correspondientes.

- 4) En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se

condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con

más sus intereses.

- 5) El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de

la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal.

- 6) Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de

insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o

de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el

concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/87)



#### CAPÍTULO IV - REDUCCION DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 88 · Separación de bienes y derechos

(Separación de bienes y derechos).- Los bienes y derechos que, en el momento de declaración del concurso, se encuentren en posesión del deudor pero sean propiedad ajena, se entregarán a sus titulares, previa resolución del Juez del concurso, con informe favorable del síndico o del interventor.

Si el informe fuera desfavorable la solicitud deberá reiterarse dentro del plazo y por el procedimiento establecido para la impugnación del inventario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/88)



##### Artículo 89 · Bienes no separables

(Bienes no separables).- No serán susceptibles de separación los bienes y derechos de propiedad ajena sobre los que el deudor tenga derecho de uso o de garantía.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/89)



##### Artículo 90 · Imposibilidad de separación

(Imposibilidad de separación).- Si los bienes y derechos susceptibles de separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración de concurso a un tercero de buena fe, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación, si todavía el adquiriente no la hubiera realizado, o solicitar el reconocimiento en el concurso del crédito correspondiente al valor que tuvieran los bienes y derechos en el momento de la enajenación o en cualquier otro posterior, si fuera mayor, más el interés legal.

El crédito que resulte a favor del titular perjudicado tendrá la calidad de crédito concursal.

El perjudicado tendrá diez días, a partir de la resolución judicial que le hubiera reconocido su derecho, para solicitar la verificación de su crédito.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/90)



#### CAPÍTULO V - DEUDAS DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 91 · Créditos contra la masa

(Créditos contra la masa).- Serán créditos contra la masa:

- 1) Las costas y costos del proceso concursal, excluidos los honorarios

profesionales de quienes patrocinen al deudor.

- 2) Las retribuciones del síndico o del interventor.

- 3) Los gastos de conservación, administración, valoración y

liquidación de la masa activa.

- 4) Los créditos nacidos después de la declaración de concurso,

incluidos los provenientes de la rehabilitación de contratos que

hubieran caducado, salvo que la ley los considere créditos

concursales.

- 5) Los pagos por alimentos y entierro del deudor y de las personas

frente a las cuales éste tenga deber legal.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/91)



##### Artículo 92 · Régimen de los créditos contra la masa

(Régimen de los créditos contra la masa).- Los créditos contra la masa se pagarán, a medida que venzan, fuera del procedimiento de concurso. Su pago se realizará con cargo a los bienes de la masa que no estén gravados con prenda o hipoteca.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/92)



### TÍTULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA

#### CAPÍTULO I - VERIFICACION DE LOS CRÉDITOS

##### SECCIÓN 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION

##### Artículo 93 · Comunicación a los acreedores

(Comunicación a los acreedores).- Dentro de los quince días siguientes a su designación, el síndico o el interventor notificará por carta u otro medio fehaciente a los acreedores cuya identidad conste en la contabilidad y documentos del deudor, o que resulten conocidos de alguna otra forma, la declaración de concurso, la sede ante la cual se tramita, el nombre del síndico o interventor y la fecha fijada para la Junta de Acreedores. Igual comunicación será remitida a quienes conste que sean codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

Esta comunicación se realizará sin perjuicio de la derivada de la publicación de la sentencia de declaración de concurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/93)



##### Artículo 94 · Plazo para la solicitud de verificación

(Plazo para la solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de declaración judicial de concurso.

La no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será causal de suspensión de la Junta de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/94)



##### Artículo 95 · Solicitud de verificación

(Solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse en el Juzgado en escrito dirigido al síndico o al interventor, con el siguiente contenido:

- 1) Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha,

causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los

mismos.

- 2) Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan

acreditar la existencia de sus créditos.

- 3) En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán

constituir domicilio en la sede del Juzgado.

La solicitud de verificación de crédito no estará sujeta a ningún honorario, tributo o costo de especie alguna para el acreedor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/95)



##### Artículo 96 · Emisión de obligaciones negociables

(Emisión de obligaciones negociables).- En caso de emisión de obligaciones negociables, la solicitud de verificación formulada por el fiduciario, si lo hubiere, beneficiará a todos los obligacionistas.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/96)



##### Artículo 97 · Solicitudes de verificación múltiples

(Solicitudes de verificación múltiples).- En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor tendrá la carga de solicitar la verificación de la totalidad del crédito en cada uno de los concursos, declarando esta circunstancia en todos los procedimientos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/97)



##### Artículo 98 · Solicitud del codeudor, fiador o avalista

(Solicitud del codeudor, fiador o avalista).- La solicitud de verificación formulada por el codeudor, fiador o avalista del deudor beneficia al acreedor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/98)



##### Artículo 99 · Efectos de la falta de solicitud

(Efectos de la falta de solicitud).- Los acreedores, hubieran sido o no notificados por el síndico o el interventor, que no se hubieran presentado a verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los mismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la participación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/99)



##### Artículo 100 · Excepciones a la necesidad de verificación

(Excepciones a la necesidad de verificación).- No requerirán verificación los créditos reconocidos por sentencias judiciales o laudos arbitrales. Sin embargo, esta circunstancia no exonerará a su titular de la obligación de denunciar el mismo dentro del mismo plazo establecido legalmente para las solicitudes de verificación, con iguales efectos que los establecidos para el caso de falta de presentación de los créditos a la verificación, respecto al derecho a percibir su participación sobre los pagos ya realizados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/100)



##### SECCIÓN 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION

##### Artículo 101 · Preparación de la lista de acreedores

(Preparación de la lista de acreedores).- Dentro de los treinta días siguientes, a contar de la terminación del plazo para solicitar la verificación de créditos, el síndico o el interventor preparará la lista de acreedores con el siguiente contenido:

- 1) La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan

solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por

orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha,

causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y

calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al

principal y a los intereses.

- 2) La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de

exclusión de cada uno de ellos.

La lista de acreedores quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición de los acreedores. El síndico o el interventor comunicará a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron verificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/101)



##### Artículo 102 · Cómputo de los créditos

(Cómputo de los créditos).- A los efectos de la determinación de la masa pasiva, los créditos se computarán de la siguiente forma:

- 1) Todos los créditos se expresarán en dinero.

- 2) Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional,

al tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de

declaración del concurso.

- 3) Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su

valor a la fecha de declaración del concurso.

- 4) Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no

dinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de

declaración del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/102)



##### Artículo 103 · Créditos condicionales y litigiosos

(Créditos condicionales y litigiosos).- Los créditos con condición suspensiva o resolutoria se incluirán en la lista de acreedores haciendo constar expresamente el carácter de créditos condicionales. La posterior inclusión o exclusión del crédito como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de la condición, no afectará la validez de las actuaciones realizadas hasta el momento.

Los créditos que no puedan hacerse efectivos contra el deudor concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se considerarán créditos con condición suspensiva.

Los créditos litigiosos se incluirán en la lista como créditos condicionales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/103)



##### Artículo 104 · Impugnación de la lista

(Impugnación de la lista).- Dentro del plazo de quince días, contados desde la puesta de manifiesto de la lista de acreedores o de la recepción de comunicación de verificación o rechazo de los créditos, según los casos, cualquier interesado podrá impugnar la inclusión o la exclusión de los créditos, la cuantía de los verificados y la calificación jurídica que se les hubiera atribuido.

La acción se dirigirá contra el síndico o el interventor, en caso de demandarse la inclusión o la modificación de la cuantía o de la calificación de un crédito del impugnante, y se dirigirá contra el titular del crédito impugnado, en los demás casos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/104)



##### Artículo 105 · Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario

(Resolución judicial sobre la lista de acreedores y el inventario).- Si no existieran impugnaciones dentro del plazo establecido para la impugnación de la lista de acreedores y el inventario, el Juez aprobará ambos documentos.

En caso de existir impugnaciones, el Juez dictará sentencia aprobando la lista de acreedores y el inventario o introduciendo a los mismos las modificaciones motivadas por las impugnaciones deducidas.

En cualquiera de ambos casos, si existiera déficit patrimonial, el Juez lo declarará expresamente, fijando la diferencia entre el activo y el pasivo a la fecha de declaración del concurso de acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/105)



##### Artículo 106 · Efectos de la aprobación judicial

(Efectos de la aprobación judicial).- Los créditos contenidos en la lista de acreedores aprobada por el Juez se tendrán por verificados y reconocidos dentro y fuera del concurso.

Si la sentencia judicial fuera recurrida, a solicitud del recurrente, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que resuelva el recurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/106)



##### Artículo 107 · Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores

(Efectos de la sentencia sobre los acuerdos de la Junta de Acreedores).- En ningún caso la resolución de los recursos interpuestos contra la aprobación judicial de la lista de acreedores o el inventario invalidará las decisiones de la Junta de Acreedores, salvo que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

- 1) Que el voto del acreedor excluido, reducido en la cuantía de su

crédito o calificado como subordinado, hubiera sido esencial para

la adopción del acuerdo.

- 2) Que dentro del mes siguiente de que la sentencia haya quedado

firme, el acreedor comparezca ante el Juez del concurso

manifestando su disconformidad con el acuerdo adoptado en la Junta

de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/107)



#### CAPÍTULO II - CLASES DE CRÉDITOS

##### Artículo 108 · Clases de créditos

(Clases de créditos).- Los créditos que componen la masa pasiva del deudor se clasificarán en créditos privilegiados, créditos quirografarios o comunes y créditos subordinados.

Por su parte, los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/108)



##### Artículo 109 · Créditos con privilegio especial

(Créditos con privilegio especial).- Son créditos con privilegio especial los garantizados con prenda o hipoteca.

Los créditos con privilegio especial deberán estar inscriptos a la fecha de declaración del concurso en el Registro Público correspondiente, salvo los créditos emergentes de contratos de prenda común que serán considerados privilegiados cuando hayan sido otorgados en documento público o en documento privado con fecha cierta o comprobada.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/109)



##### Artículo 110 · Créditos con privilegio general

(Créditos con privilegio general).- Son créditos con privilegio general, en el orden planteado:

- 1) Los créditos laborales de cualquier naturaleza, devengados hasta

con dos años de anterioridad a la declaración del concurso, siempre

y cuando no hubieran sido satisfechos en la forma prevista en el

artículo 62, hasta por un monto de 260.000 UI (doscientos sesenta

mil unidades indexadas) por trabajador. Tendrán también este

privilegio los créditos del Banco de Previsión Social por los

aportes personales de los trabajadores, devengados en el mismo

plazo.

No gozarán del privilegio previsto en el inciso anterior, los

créditos de los directores o administradores, miembros del órgano

de control interno y liquidadores de la deudora, los cuales tendrán

naturaleza de quirografarios, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 201.

- 2) Los créditos por tributos nacionales y departamentales,

exigibles hasta con cuatro años de anterioridad a la declaración

del concurso. (*)

- 3) El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos quirografarios de que

fuera titular el acreedor que promovió la declaración de concurso,

hasta el 10% (diez por ciento) de la masa pasiva.

Estos privilegios se establecen sin perjuicio del derecho conferido por la ley a los acreedores a la satisfacción parcial de los créditos no pagados a través del concurso, cuando hubieran ejercitado acciones en interés de la masa.

*Notas:*

- Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19355-2015/3)55 de 19/12/2015 artículo [729](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19355-2015/729).

- Numeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

- Ver en esta norma, artículos: [174](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/[183](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/183)87-2008/174), 183 y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [110](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/110).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/110)



##### Artículo 111 · Créditos subordinados

(Créditos subordinados).- Son créditos subordinados:

- 1) Las multas y demás sanciones pecuniarias, de cualquier naturaleza.

- 2) Los créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [187](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/187) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/111)



##### Artículo 112 · Personas especialmente relacionadas con el deudor

(Personas especialmente relacionadas con el deudor).- Se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor:

- 1) En el caso de las personas físicas:

- A) El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de

los dos años anteriores a la declaración de concurso.

- B) Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de

cualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que

antecede.

- C) Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes

y hermanos del deudor.

- D) Las personas que hubieran convivido con el deudor en los

últimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de

naturaleza salarial.

- 2) En el caso de las personas jurídicas:

- A) Los socios ilimitadamente responsables y los socios y

accionistas limitadamente responsables, que sean titulares

de más del 20% (veinte por ciento) del capital social.

- B) Los administradores de derecho o de hecho y los

liquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de

los dos años anteriores a la declaración de concurso.

- C) Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de

sociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades

cuando una sociedad se encuentre sometida al poder de

dirección de otra o cuando varias sociedades resulten

sometidas al poder de dirección de una misma persona física

o jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente

en concierto.

- 3) También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios

de créditos pertenecientes originariamente a las personas

especialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido

adquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [126](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/126), [172](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/172) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/112)



##### Artículo 113 · Cancelación de las garantías

(Cancelación de las garantías).- Si el acreedor declarado especialmente relacionado con el deudor no recurriera la resolución judicial aprobatoria de la lista de acreedores, el Juez del concurso dispondrá, cuando corresponda, la cancelación de todas las garantías de dicho crédito inscritas en los Registros Públicos.

Si el acreedor recurriera dicha resolución se estará a lo que resulte del recurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/113)



##### Artículo 114 · Créditos del Estado y de los entes públicos

(Créditos del Estado y de los entes públicos).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las personas públicas no estatales y demás entes públicos participarán en el concurso por los créditos que mantengan contra el deudor, pudiendo intervenir en los órganos y procedimientos concursales y votar o consentir las propuestas de convenio o de acuerdo privado de reorganización con cualquiera de los contenidos propuestos por el deudor, cuando la participación en la votación de los mismos corresponda a la naturaleza de su crédito.

Los certificados, comprobantes o cualquier otro documento o constancia de hallarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o paratributarias exigidos por la ley para la celebración de determinados negocios jurídicos o para la registración, eficacia o perfeccionamiento de los mismos, no serán requeridos en caso de concurso ni implicarán un obstáculo para la liquidación de la masa activa.

En ningún caso los Registros exigirán la presentación de estos certificados para registrar la transferencia de los bienes realizada en el marco del procedimiento concursal.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo [179](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19438-2016/179) (interpretativo).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/114)



### TÍTULO VI - JUNTA Y COMISION DE ACREEDORES

#### CAPÍTULO I - JUNTA DE ACREEDORES

##### Artículo 115 · Constitución de la Junta de Acreedores

(Constitución de la Junta de Acreedores).- La Junta de Acreedores se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la sentencia de declaración de concurso, bajo la presidencia del Juez del concurso.

Las Juntas de Acreedores sólo podrán prorrogarse con carácter excepcional. La solicitud de prórroga planteada por el deudor, será resuelta por el Tribunal en audiencia, atendiendo el voto mayoritario de los acreedores concursales presentes.

El Actuario del Juzgado del concurso actuará como Secretario de la Junta. La inasistencia del síndico o del interventor, sin justa causa, será sancionada por el Juez con multa de hasta el 5% (cinco por ciento) del total del pasivo concursal.

La Junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acreedores y el porcentaje de pasivo concurrentes, asista o no el deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/115)



##### Artículo 116 · Prórroga de las sesiones

(Prórroga de las sesiones).- En caso de ser imposible agotar el orden del día en la sesión de un solo día, el Presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones de la Junta de Acreedores durante uno o más días hábiles consecutivos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/116)



##### Artículo 117 · Deber de asistencia personal del deudor

(Deber de asistencia personal del deudor).- El deudor deberá asistir personalmente a la Junta de Acreedores y permanecer hasta su terminación, salvo dispensa del Juez. En caso de personas jurídicas, el deber de asistencia corresponde a los administradores o liquidadores que tengan poder de representación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/117)



##### Artículo 118 · Derecho de asistencia

(Derecho de asistencia).- Todos los acreedores concursales cuyos créditos hubiesen sido verificados tendrán derecho de asistencia a la Junta. El Presidente podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente. La Junta de Acreedores podrá revocar esta autorización en cualquier momento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/118)



##### Artículo 119 · Representación voluntaria de los acreedores

(Representación voluntaria de los acreedores).- Los acreedores podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no acreedor.

No será válida la representación conferida al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste, sean o no acreedores.

La facultad del representante de asistir a la Junta de Acreedores comprende la de votar en ella en nombre del representado.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/119)



##### Artículo 120 · Representación legal de pequeños acreedores

(Representación legal de pequeños acreedores).- Los pequeños acreedores ordinarios que no asisten a la Junta serán representados legalmente por el síndico o el interventor a los solos efectos de la consideración y votación de la propuesta de convenio presentada por el deudor.

Se consideran pequeños acreedores aquellos que sean titulares de un crédito por importe inferior a 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas) y los que, aun superando esa cifra, sean titulares de un crédito inferior al cociente de dividir por diez mil el total del pasivo. En ningún caso tendrán la consideración de pequeños acreedores el Estado, los demás entes públicos, las entidades de intermediación financiera, las compañías de seguros y las sociedades administradoras de fondos de ahorro previsional y de fondos de inversión.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/120)



##### Artículo 121 · Lista de asistentes

(Lista de asistentes).- Antes de entrar en el orden del día, el Secretario confeccionará la lista de asistentes, en la que hará constar la identidad de cada uno de éstos, así como el importe y la calificación de los créditos de que fuera titular. Si el acreedor asistiera por medio de representante voluntario o fuera representado legalmente por el síndico o el interventor, se consignará esta circunstancia en el acta, con indicación de la identidad del representante.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/121)



##### Artículo 122 · Orden del día

(Orden del día).- La Junta de Acreedores considerará necesariamente el siguiente orden del día:

- 1) Informe del síndico o del interventor.

- 2) Propuesta de convenio, si se hubiera presentado.

- 3) Nombramiento de la Comisión de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/122)



##### Artículo 123 · Informe del síndico o del interventor

(Informe del síndico o del interventor).- El informe del síndico o del interventor tendrá el siguiente contenido:

- 1) Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor,

de la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y

de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera

titular, así como de las causas del estado en que se encuentra.

- 2) Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las

infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.

- 3) Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión

de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el

síndico o el interventor.

- 4) En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el

activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación

de los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la

masa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a

las que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen

ejercitado acciones de integración de la masa activa, así se

indicará expresamente.

- 5) La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa

activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el

deudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de

la empresa en funcionamiento.

- 6) La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha

tasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento

de un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso,

a su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [172](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/172) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/123)



##### Artículo 124 · Derecho de información de los acreedores

(Derecho de información de los acreedores).- El informe del síndico o del interventor a ser considerado en la Junta de Acreedores deberá ser presentado al Juzgado con una anticipación mínima de treinta días a la fecha fijada para la Junta de Acreedores, quedando de manifiesto el mismo, a disposición de los acreedores, los que podrán solicitar, a su costa, copia de estas actuaciones.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/124)



##### Artículo 125 · Adopción de resoluciones

(Adopción de resoluciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 144, la adopción de decisiones por la Junta de Acreedores requerirá el voto a favor de acreedores quirografarios que representen una porción del pasivo del deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte del pasivo quirografario del deudor, deducida la parte correspondiente a los acreedores sin derecho de voto.

La votación será nominal y pública, en el orden en que los acreedores figuren en la lista aprobada por el Juez.

Las decisiones de la Junta de Acreedores no serán impugnables, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la decisión judicial que las homologue.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/125)



##### Artículo 126 · Acreedores sin derecho de voto

(Acreedores sin derecho de voto).- No tendrán derecho de voto en la Junta de Acreedores:

- 1) Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas

en el artículo 112.

- 2) Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren

adecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre

bienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.

- 3) Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso,

hubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la

adquisición hubiera tenido lugar a título universal o como

consecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.

- 4) Los acreedores en situación de conflicto de intereses.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/126)



##### Artículo 127 · Voto de los acreedores privilegiados

(Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que vote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio general o especial, transformándose en un acreedor quirografario. Si un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y privilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos quirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la totalidad de los créditos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/127)



##### Artículo 128 · Acta de la Junta de Acreedores

(Acta de la Junta de Acreedores).- El Secretario extenderá acta de la Junta, en la que se contendrá una relación de lo acaecido en ella, los votos emitidos por cada acreedor y los acuerdos adoptados. Cualquiera que fuera el número de sesiones se levantará una sola acta.

Los asistentes tendrán derecho a que conste en el acta el sentido de sus intervenciones y que se adjunten a ella los escritos que presenten si no figurasen ya en los autos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/128)



##### Artículo 129 · Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta

(Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta).- Los acuerdos de la Junta de Acreedores deberán ser homologados por el Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/129)



### TÍTULO V - FORMACION DE LA MASA ACTIVA

#### CAPÍTULO II - COMISION DE ACREEDORES

##### Artículo 130 · Comisión de Acreedores

(Comisión de Acreedores).- La Junta de Acreedores podrá nombrar una Comisión de Acreedores, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes preferenciales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/130)



##### Artículo 131 · Elección de los miembros de la Comisión de Acreedores

(Elección de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cada uno de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Acreedores se elegirá mediante votación.

Serán elegidos miembros titulares de la Comisión de Acreedores aquellos tres acreedores que obtengan un voto favorable representativo de mayor proporción del pasivo quirografario.

Serán elegidos miembros suplentes de la Comisión de Acreedores, por su orden, los acreedores que le sigan en la votación.

Cada acreedor votará asignando el importe de su participación en el pasivo quirografario de la masa pasiva a los candidatos, pudiendo optar por adjudicar todo el monto de su crédito a uno solo o distribuirlo entre varios.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/131)



##### Artículo 132 · Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores

(Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores).- Cualquier acreedor podrá oponerse a la aprobación judicial de la elección de los miembros de la Comisión de Acreedores alegando infracción a la ley.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/132)



##### Artículo 133 · Aceptación

(Aceptación).- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Acreedores deberán manifestar su aceptación o rechazo dentro de las veinticuatro horas de haber sido designados. En caso de rechazo de la designación se completará la lista con los acreedores que hubieran seguido en número de votos. En caso de falta de manifestación se presumirá que el acreedor ha aceptado el cargo y asume, a partir de ese momento, los cometidos y responsabilidades inherentes al mismo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/133)



##### Artículo 134 · Carácter gratuito del cargo

(Carácter gratuito del cargo).- Los cargos de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Acreedores serán gratuitos.

Los miembros titulares de la Comisión de Acreedores tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos en que incurran por razón del ejercicio del cargo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/134)



##### Artículo 135 · Vacantes en la Comisión de Acreedores

(Vacantes en la Comisión de Acreedores).- Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de la Comisión de Acreedores serán cubiertas por los suplentes en el orden por el que hubieran sido elegidos. Agotada la lista de suplentes, las vacantes serán cubiertas por el Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/135)



##### Artículo 136 · Funcionamiento de la Comisión de Acreedores

(Funcionamiento de la Comisión de Acreedores).- La Comisión de Acreedores tendrá los cometidos que le asigna la presente ley, adoptando sus decisiones por mayoría de sus integrantes.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Acreedores será establecido por la propia Comisión y, si no existiera acuerdo, por el Juez del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/136)



##### Artículo 137 · Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores

(Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cuando exista justa causa, el Juez, actuando de oficio o a petición de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, del síndico o del interventor, podrá separar del cargo a los miembros de la Comisión de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/137)



### TÍTULO VII - CONVENIO

#### CAPÍTULO I - PROPUESTA DE CONVENIO

##### Artículo 138 · Presentación de la propuesta

(Presentación de la propuesta).- Con una anticipación no menor de sesenta días a la fecha de reunión de la Junta de Acreedores, el deudor podrá presentar al Juez del concurso una o varias propuestas de convenio, acompañadas de un plan de continuación o de liquidación.

El plan de continuación deberá contener un cuadro de financiamiento, en el que se describirán los recursos necesarios para la continuación total o parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor durante el período de cumplimiento del convenio, así como sus diferentes orígenes. El plan deberá incluir una fórmula de pago a los acreedores con privilegio especial.

La propuesta deberá estar firmada por el deudor y, en caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores, acompañando testimonio de la resolución social aprobando la presentación de la propuesta. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará en el documento, con expresión de la causa.

En el caso de que la propuesta implique obligaciones de pago a cargo de cualquiera de los acreedores o de terceros, el documento en el que conste deberá contener, además de la firma o firmas requeridas precedentemente, la de quienes pudieran resultar obligados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [217](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/217) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/138)



##### Artículo 139 · Contenido de la propuesta

(Contenido de la propuesta).- La propuesta podrá consistir en quitas y/o esperas, cesión de bienes a los acreedores, constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, capitalización de pasivos, creación de un fideicomiso, reorganización de la sociedad, administración de todo o parte de los bienes en interés de los acreedores o tener cualquier otro contenido lícito, incluso el previsto en el numeral 2) del artículo 174 de la presente ley, o cualquier combinación de las anteriores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [217](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/217) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/139)



##### Artículo 140 · Prohibición de propuestas condicionales

(Prohibición de propuestas condicionales).- Las propuestas que sometan la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrán por no presentadas.

Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente el caso de concurso de sociedades del mismo grupo, en que la propuesta que presente cualquiera de ellas podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de una o varias sociedades del mismo grupo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [214](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/214) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/140)



##### Artículo 141 · Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas

(Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas).- El deudor no podrá revocar la propuesta o las propuestas de convenio que hubiera presentado.

El deudor sólo podrá modificar la propuesta o propuestas de convenio que hubiera presentado si las modificaciones cumplen acumulativamente con los siguientes requisitos:

- 1) No alteran sustancialmente la propuesta.

- 2) Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores

quirografarios o para algunos de ellos.

- 3) Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha

fijada para la Junta de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/141)



##### Artículo 142 · Informe especial sobre el plan de continuación o de liquidación

(Informe especial sobre el plan de continuación o de liquidación).- En el caso de que el deudor hubiera presentado propuesta de convenio, el síndico o el interventor deberá emitir un informe especial sobre la viabilidad del plan de continuación o de liquidación, el cual deberá ser presentado al Juzgado y puesto a disposición de los acreedores con una anticipación mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración de la Junta de Acreedores.

En caso de que se hubieran modificado la propuesta o propuestas de convenio, el síndico o el interventor deberá ampliar su informe, el cual deberá ser puesto a disposición de los acreedores con una anticipación mínima de cinco días a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/142)



#### CAPÍTULO II - CONSIDERACION Y VOTACION DE LA PROPUESTA

##### Artículo 143 · Consideración de la propuesta

(Consideración de la propuesta).- La propuesta o propuestas de convenio presentadas por el deudor, el plan de continuación o de liquidación y el informe especial que sobre este plan hubiera emitido el síndico o el interventor serán considerados por la Junta de Acreedores.

En el caso de que el deudor hubiere presentado varias propuestas de convenio, las mismas serán consideradas en un mismo acto de votación, siendo aceptada la que hubiera recibido mayor número de adhesiones. En caso de igualdad de votos entre dos o más propuestas, se procederá a una segunda votación respecto a ellas para definir la que habrá de aceptarse.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/143)



##### Artículo 144 · Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta

(Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta).- Para que la propuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a favor de la misma acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del pasivo quirografario del deudor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior:

- A) Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas

superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos

quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será

necesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios

que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario

con derecho a voto.

- B) Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los

créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el

pago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita

inferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten

a favor acreedores que representen una porción del pasivo del

deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre

que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte

del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho

a voto.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [145](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/145) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/144)



##### Artículo 145 · Ventajas en favor de acreedores

(Ventajas en favor de acreedores).- Cuando una propuesta contenga ventajas en favor de uno o varios acreedores o de una o varias clases de créditos, además de las mayorías establecidas en el artículo 144, será necesario que voten a favor de la propuesta acreedores que representen una porción del pasivo no beneficiado superior a la correspondiente a aquellos acreedores que hubieran votado en contra.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [214](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/214) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/145)



##### Artículo 146 · Consentimiento individual de los acreedores

(Consentimiento individual de los acreedores).- Cuando la propuesta de convenio suponga nuevas obligaciones para uno o varios acreedores será necesario el consentimiento individual de los afectados, el cual deberá ser presentado antes de que la propuesta sea sometida a votación. No será necesario el consentimiento individual de los acreedores especialmente relacionados con el deudor cuando la propuesta prevea la conversión de los créditos de que fueran titulares esos acreedores en acciones o en participaciones sociales de la sociedad deudora.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/146)



#### CAPÍTULO III - CONVENIOS DE CESION DE ACTIVO

##### Artículo 147 · Cesión total o parcial de activo

(Cesión total o parcial de activo).- En caso de convenio de cesión total de activo en pago o para pago de los acreedores se considerarán cedidos los bienes y derechos que figuren en el inventario aprobado por el Juez del concurso.

En caso de convenio de cesión parcial de activo la propuesta deberá ir acompañada de la relación de los bienes o derechos objeto de la cesión. En todos los casos deberán previamente salvaguardarse los derechos de los acreedores privilegiados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/147)



##### Artículo 148 · Convenio de cesión en pago

(Convenio de cesión en pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga como objeto la cesión total o parcial del activo en pago a acreedores, será necesario el consentimiento individual de los cesionarios.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/148)



##### Artículo 149 · Convenio de cesión para pago

(Convenio de cesión para pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga como objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los acreedores deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el cual no podrá ser superior a dos años.

Salvo pacto en contrario, la facultad de enajenar se considerará atribuida al síndico o al interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/149)



##### Artículo 150 · Convenio de asunción del pasivo

(Convenio de asunción del pasivo).- Salvo pacto en contrario, en caso de convenio de cesión total o parcial del activo a un acreedor o a un tercero, con obligación de pagar por cuenta del deudor a los acreedores quirografarios y subordinados la totalidad o parte de los créditos, se considerarán cedidas las acciones de reintegración de la masa activa. Salvo pacto en contrario, el cesionario no asumirá responsabilidad alguna por los créditos que, en el momento de la presentación de la propuesta de convenio, no hubieran solicitado verificación, cuando la misma sea necesaria.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/150)



#### CAPÍTULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO

##### SECCIÓN 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO

##### Artículo 151 · Legitimación para la oposición

(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio:

- 1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho

de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.

- 2) El síndico o el interventor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [152](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/152) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/151)



##### Artículo 152 · Causas de oposición

(Causas de oposición).- Cualquiera de los legitimados previstos en el artículo 151 podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en el contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda oponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la Junta o en el momento en que se hubiera producido.

El acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento del pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán oponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de las siguientes causas:

- 1) Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la

propuesta han sido emitidos por quien no era titular real del

crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o

puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores

quirografarios.

- 2) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/152)



##### Artículo 153 · Plazo de oposición

(Plazo de oposición).- El plazo de oposición será de cinco días a contar desde el siguiente al de la conclusión de la Junta de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [154](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/154) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/153)



##### Artículo 154 · Aprobación judicial en caso de falta de oposición

(Aprobación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 153 sin que se hubiere formulado oposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/154)



##### Artículo 155 · Procedimiento en caso de oposición

(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de haberse formulado oposiciones, una vez tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia aprobando o no el convenio, sin que en ningún caso pueda modificarlo. Si el convenio no hubiera sido aprobado por infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta, en la misma sentencia el Juez convocará una nueva Junta para someter a votación la propuesta que hubiera obtenido mayoría en la anterior, la cual habrá de celebrarse dentro del mes siguiente al de la fecha de la sentencia. La convocatoria de la nueva Junta será objeto de la misma publicidad que la sentencia de declaración de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164), [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/155)



##### Artículo 156 · Publicidad de la aprobación judicial del convenio

(Publicidad de la aprobación judicial del convenio).- La resolución judicial por la que se apruebe el convenio, una vez firme, será objeto de la misma publicidad que la sentencia de declaración de concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/156)



##### SECCIÓN 2 - EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO

##### Artículo 157 · Vigencia de los efectos

(Vigencia de los efectos).- El convenio producirá sus efectos a partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera aprobado.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/157)



##### Artículo 158 · Ambito subjetivo del convenio

(Ambito subjetivo del convenio).- El convenio será obligatorio para el deudor y para los acreedores quirografarios y subordinados cuyos créditos fueran anteriores a la declaración judicial de concurso, incluidos los que, por cualquier causa, no hubieran sido verificados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164), [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/158)



##### Artículo 159 · Efecto novatorio sobre los créditos

(Efecto novatorio sobre los créditos).- Por virtud del convenio, los créditos quirografarios y subordinados quedarán definitivamente extinguidos en la parte en que se hubiera hecho condonación al deudor, salvo que en el propio convenio se disponga lo contrario o que la sentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial.

Los créditos quirografarios y subordinados serán exigibles conforme a lo pactado, salvo que la sentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164), [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/159)



##### Artículo 160 · Subsistencia de las garantías personales

(Subsistencia de las garantías personales).- Los acreedores que no hayan votado a favor de la propuesta de convenio, conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y contra los fiadores o avalistas del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164), [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/160)



##### Artículo 161

(Efecto extintivo de la suspensión o de la limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- A partir del momento en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio, cesará la suspensión o la limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, salvo que en el propio convenio se disponga lo contrario o que el Juez, en esa misma resolución, hubiera acordado la prórroga de la suspensión o de la limitación, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres meses.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164), [230](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/161)



##### Artículo 162 · Convocatoria a la asamblea de socios o accionistas

(Convocatoria a la asamblea de socios o accionistas).- Si el deudor fuera una persona jurídica que tuviera suspendida su legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, el síndico, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio, convocará a la asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de administradores o de liquidadores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [164](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/162)



#### CAPÍTULO V - ADHESIONES A LA PROPUESTA DE CONVENIO

##### Artículo 163 · Presentación del convenio

(Presentación del convenio).- Antes de la celebración de la Junta de Acreedores, el deudor podrá presentar adhesiones a una propuesta de convenio suscrita por acreedores que representen la mayoría del pasivo quirografario del deudor con derecho a voto. Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será necesario contar con adhesiones a la misma de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario con derecho a voto.

En este caso, luego de haber recaído aprobación judicial de la lista de acreedores, el Juez dispondrá la suspensión de la Junta y abrirá plazo de oposición para la aprobación del convenio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/163)



##### Artículo 164 · Procedimiento de aprobación del convenio

(Procedimiento de aprobación del convenio).- La resolución judicial que suspenda la junta mandará publicar un extracto de la propuesta de convenio en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación. Esta publicación será ordenada y tramitada directamente por el Juzgado dentro de las veinticuatro horas de dispuesta por el Juez. El texto íntegro de la propuesta estará, en todo momento, a disposición de los acreedores en la sede del Tribunal. Podrán oponerse a la aprobación del convenio los acreedores quirografarios y subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran suscripto, y el síndico o el interventor, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 152.

Transcurrido el plazo legal sin que se hubiera formulado oposición el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de acreedores.

En caso de mediar oposiciones, las mismas se tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo 155 y la decisión que apruebe o rechace el convenio tendrá los efectos previstos en los artículos 157 a 162.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/164)



#### CAPÍTULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

##### Artículo 165 · Información sobre cumplimento del convenio

(Información sobre cumplimento del convenio).- Cada seis meses, a contar desde la fecha en que hubiera adquirido firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio, el deudor emitirá informe sobre el estado de cumplimiento de ese convenio, que entregará al Juez del concurso y a la Comisión de Acreedores.

Sin perjuicio de esto, el deudor deberá informar del estado de cumplimiento del convenio a la Comisión de Acreedores cada vez que sea requerido por ésta.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/165)



##### Artículo 166 · Cumplimiento del convenio

(Cumplimiento del convenio).- Una vez cumplido íntegramente el convenio, el deudor presentará al Juez solicitud de conclusión del concurso de acreedores, acompañando los documentos que lo acrediten.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/166)



##### Artículo 167 · Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio

(Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio).- En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar del Juez del concurso la apertura de la liquidación de la masa activa.

A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa activa. Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el incumplimiento o desestimada la solicitud.

Si el Juez considera acreditado el incumplimiento del convenio, dictará sentencia declarando incumplido el convenio y ordenando la liquidación de la masa activa.

En la misma sentencia el Juez suspenderá la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/167)



### TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN Y PAGO

#### CAPÍTULO I - LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA

##### Artículo 168 · Apertura de la liquidación

(Apertura de la liquidación).- El Juez del concurso ordenará la liquidación de la masa activa en los siguientes casos:

- 1) Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración

judicial de concurso.

- 2) En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de

convenio por la Junta de Acreedores.

- 3) En caso de falta de aprobación judicial del convenio.

- 4) En caso de incumplimiento del convenio.

- 5) Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en

la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen

la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/168)



##### Artículo 169 · Resolución de liquidación de la masa activa

(Resolución de liquidación de la masa activa).- La resolución judicial que ordene la liquidación contendrá necesariamente los siguientes pronunciamientos:

- 1) La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar

a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como

síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación para

disponer y obligar a la masa del concurso, continuará el síndico

nombrado.

- 2) Fecha de la licitación para la adquisición en bloque de la empresa

en funcionamiento, que no podrá superar los noventa días de

decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del

llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado

por el Tribunal a propuesta del síndico (artículo 172). La fecha de

la licitación podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una

única vez hasta por noventa días.

- 3) Si el deudor fuera persona jurídica, la resolución contendrá,

además, la declaración de disolución de la persona jurídica deudora

y el cese de los administradores.

La resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa se notificará a los miembros de la Comisión de Acreedores y se inscribirá y publicará en igual forma que la sentencia de declaración del concurso. Deberá comenzar a ejecutarse inmediatamente aunque no sea firme.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/169)



##### Artículo 170 · Efectos de la apertura de la liquidación

(Efectos de la apertura de la liquidación).- La apertura de la liquidación de la masa activa producirá el vencimiento anticipado de todos los créditos anteriores a la declaración judicial de concurso.

Será además justa causa para la resolución anticipada de los contratos celebrados por el deudor con obligaciones total o parcialmente pendientes de ejecución. El crédito correspondiente a la indemnización por los daños y perjuicios que cause la resolución, fijado por el Juez, tendrá la consideración de crédito concursal.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- Ver: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18937-2012/1)8.937 de 20/07/2012 artículo 1 (interpretativo).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/170)



##### Artículo 171 · Venta en bloque de la empresa en funcionamiento

(Venta en bloque de la empresa en funcionamiento).- En todos los casos se procurará en primer lugar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [175](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/171)



##### Artículo 172 · Venta en bloque de la empresa

(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:

- A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos

para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus

antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de

mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el

deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y

tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de

oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.

- B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o

sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se

constituya y esté integrada de forma tal que más del 50%

(cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los

trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en

el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma

de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de

los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá

hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados

por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización

por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales

efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso

tercero del numeral 2) del artículo 174.

El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial

tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de

igualdad de condiciones propuestas. (*)

- C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no

serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de

tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará

la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el

75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten

una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique

perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados. La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición (artículo 770 del Código Civil).

*Notas:*

- Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/[2](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18593-2009/2)009 artículo 2.

- Reglamentado por: Decreto [Nº 182/009](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/182-2009) de 24/04/2009.

- Ver en esta norma, artículos: [173](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/173), [175](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175), [238](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/238) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [172](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/172).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/172)



##### Artículo 173 · Efectos de la adjudicación

(Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a todos los efectos registrales.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [175](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/173)



##### Artículo 174 · Liquidación por partes de la masa activa

(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.

Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:

- 1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se

enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la

masa la previa división o la realización aislada de los elementos

que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,

deberá emitirse un informe justificativo.

- 2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales

comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser

satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,

podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,

confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una

cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con

parte del personal.

Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la

masa del concurso serán compensados y computados como aporte de

los trabajadores a la cooperativa constituida.

El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social

correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de

paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los

trabajadores. (*)

- 3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e

industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que

regulan la vía de apremio.

- 4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados

formales en que los mismos tengan cotización.

Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las

cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos

que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez

del concurso.

*Notas:*

- Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.59[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18593-2009/3) de 18/09/2009 artículo 3.

- Ver en esta norma, artículos: [175](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175), [238](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/238) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [174](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/174).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/174)



##### Artículo 175 · Liquidación anticipada de la masa activa

(Liquidación anticipada de la masa activa).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174, en cualquier estado del procedimiento, en la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios del deudor con derecho a voto podrán resolver la liquidación de la masa activa del concurso en los términos de los artículos 171 a 174.

El Juez, previa vista al síndico o al interventor y al deudor, dispondrá de inmediato la liquidación en la forma resuelta, transformando al interventor en síndico, si correspondiere.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/175)



##### Artículo 176 · Bienes litigiosos

(Bienes litigiosos).- La enajenación de los bienes o derechos cuya titularidad o disponibilidad se encuentre en litigio se realizará una vez recaída resolución judicial firme, salvo decisión en contrario de la Comisión de Acreedores.

El Juez del concurso, oída la otra parte del litigio, podrá autorizar también la enajenación de bienes o derechos de imposible, de difícil o de muy costosa conservación o que corran peligro de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente de valor, antes de que recaiga resolución judicial firme.

El producto de la enajenación se consignará a nombre de quien corresponda a las resultas del litigio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/176)



##### Artículo 177 · Pasivos del deudor vinculados a los activos, al establecimiento o a la explotación

(Pasivos del deudor vinculados a los activos, al establecimiento o a la explotación).- No será de aplicación al adquirente de los activos del deudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en el proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley pone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/177)



##### Artículo 178 · Información sobre la liquidación

(Información sobre la liquidación).- Cada seis meses, a contar desde la fecha de la resolución judicial ordenando la liquidación de la masa activa, el síndico emitirá un informe sobre el estado de la liquidación, que entregará al Juez del concurso y la Comisión de Acreedores.

Sin perjuicio de esto, el síndico deberá informar sobre el estado de la liquidación a la Comisión de Acreedores cada vez que sea requerido por ésta.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/178)



##### Artículo 179 · Separación del síndico por prolongación indebida de la liquidación

(Separación del síndico por prolongación indebida de la liquidación).- Transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial ordenando la liquidación de la masa activa, sin que ésta hubiera finalizado, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso la separación del síndico y el nombramiento de uno nuevo.

El Juez, previa audiencia del síndico y de la Comisión de Acreedores, decretará la separación y el nombramiento de nuevo síndico si el informe de la Comisión de Acreedores fuera favorable a la separación y, aunque no lo fuera, si no existiera justa causa para la dilación.

El síndico separado por prolongación indebida de la liquidación perderá el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que, en concepto de retribución, hubiera percibido desde la resolución judicial de su designación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/179)



##### Artículo 180 · Solicitud de conclusión o de suspensión del concurso de acreedores

(Solicitud de conclusión o de suspensión del concurso de acreedores).- Una vez que el producto obtenido en la liquidación de toda la masa activa haya sido íntegramente utilizado en el pago de los acreedores, el síndico presentará solicitud de conclusión o de suspensión del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/180)



#### CAPÍTULO II - PAGO A LOS ACREEDORES

##### Artículo 181 · Pago a los acreedores con privilegio especial

(Pago a los acreedores con privilegio especial).- Los créditos con privilegio especial se pagarán con el producido de la enajenación de los bienes gravados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/181)



##### Artículo 182 · Pago a los restantes acreedores

(Pago a los restantes acreedores).- En forma independiente del pago a los acreedores con privilegio especial, el síndico pagará con el producido de la realización de los bienes que integran la masa activa, por su orden, a los acreedores con privilegio general, a los acreedores quirografarios y a los acreedores subordinados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/182)



##### Artículo 183 · Orden de pago a los acreedores con privilegio general

(Orden de pago a los acreedores con privilegio general).- Si la masa activa que quedara una vez satisfechos los créditos con privilegio especial fuera insuficiente para satisfacer todos los créditos con privilegio general, el pago se realizará por el orden establecido en el artículo 110, a prorrata dentro de cada número.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/183)



##### Artículo 184 · Pago a los acreedores quirografarios

(Pago a los acreedores quirografarios).- Los créditos quirografarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que no hubieran sido satisfechos con el importe de los bienes gravados.

Salvo autorización del Juez del concurso, oída la Comisión de Acreedores, el pago de los créditos quirografarios se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos privilegiados.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/184)



##### Artículo 185 · Cuotas de los acreedores quirografarios

(Cuotas de los acreedores quirografarios).- El pago de los créditos quirografarios se efectuará en función de la liquidez de que dispongan los síndicos mediante entrega de cuotas a cuenta de, por lo menos, el 5% (cinco por ciento) del monto de los créditos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/185)



##### Artículo 186 · Reserva en favor de créditos condicionales y litigiosos

(Reserva en favor de créditos condicionales y litigiosos).- Si existieran créditos condicionales o créditos litigiosos, el síndico reservará las cantidades correspondientes para poder atender al pago en caso de cumplimiento de la condición o cumplir la resolución que recaiga en el litigio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/186)



##### Artículo 187 · Pago a los acreedores subordinados

(Pago a los acreedores subordinados).- El pago de los créditos subordinados se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos quirografarios.

Si los fondos que quedaran una vez satisfechos los créditos quirografarios fueran insuficientes para satisfacer a todos los créditos subordinados, el pago se realizará por el orden establecido en el artículo 111, a prorrata dentro de cada número.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/187)



##### Artículo 188 · Remanente de la liquidación

(Remanente de la liquidación).- Si una vez pagados los créditos subordinados quedara un remanente, el síndico lo distribuirá entre los acreedores con privilegio general y quirografarios, a prorrata de sus respectivos créditos, con un monto máximo equivalente a la tasa media de interés del sistema bancario para familias, por plazos mayores a un año, que publique el Banco Central del Uruguay para créditos en unidades indexadas o, en su defecto, al interés legal computado sobre sus respectivos créditos, por el plazo que medió entre la declaración judicial de concurso y el pago de los mismos.

Si todavía quedara un remanente se realizará similar operación con los créditos subordinados, en el orden previsto por la ley.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/188)



##### Artículo 189 · Pago de créditos y vencimientos

(Pago de créditos y vencimientos).- Si el pago de un crédito anterior a la declaración de concurso se efectuara antes de la fecha en que hubiera vencido de no haberse producido la apertura de la liquidación, se hará por su valor actual, realizando el descuento que corresponda.

A solicitud del síndico, el Juez podrá autorizar el pago de créditos del deudor posteriores a la declaración de concurso que todavía no hubieran vencido, fijando el descuento que corresponda.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/189)



##### Artículo 190 · Pago de crédito verificado en dos o más concursos de deudores solidarios

(Pago de crédito verificado en dos o más concursos de deudores solidarios).- En el caso de que el crédito hubiera sido verificado en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.

El síndico podrá retener el pago hasta que el acreedor acredite fehacientemente lo percibido hasta la fecha en los concursos de los deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrán en conocimiento del síndico o del interventor de los demás concursos.

El deudor solidario no podrá reclamar de los codeudores mientras que el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/190)



##### Artículo 191 · Derecho del acreedor sobre la cuota del deudor solidario

(Derecho del acreedor sobre la cuota del deudor solidario).- El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a que le sea atribuida la cuota que a éstos corresponda en el concurso del deudor hasta cubrir el importe total de su crédito.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/191)



### TÍTULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO

##### Artículo 192 · Clases de concursos

(Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como culpable o como fortuito.

El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho.

En los demás casos se calificará como fortuito.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/192)



##### Artículo 193 · Presunciones absolutas de culpabilidad

(Presunciones absolutas de culpabilidad).- El concurso se calificará como culpable, además, en los siguientes casos:

- 1) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus

bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier

acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la

finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un

embargo en cualquier clase de ejecución que se hubiera iniciado o

fuera de previsible iniciación.

- 2) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración

del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del

deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados

para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se

hubiera dedicado.

- 3) Cuando, antes de la declaración del concurso de acreedores,

hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o

derechos.

- 4) Cuando no hubiera llevado contabilidad de ninguna clase, estando

legalmente obligado a ello, o cuando hubiere llevado doble

contabilidad o hubiere cometido falsedad en la contabilidad.

- 5) Cuando el deudor hubiera cometido falsedad en cualquiera de los

documentos adjuntados a la solicitud de declaración judicial de

concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/193)



##### Artículo 194 · Presunciones relativas de culpabilidad

(Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

- 1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la

declaración judicial de concurso.

- 2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los

órganos concursales, no les hubiera facilitado la información

necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera

asistido a la Junta de Acreedores.

- 3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar,

en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando

legalmente obligado a ello.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/194)



##### Artículo 195 · Cómplices

(Cómplices).- Se consideran cómplices las personas que, con dolo o con culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, en el caso de personas jurídicas deudoras, con los administradores y liquidadores a la realización de cualquier acto que hubiera producido o agravado la insolvencia.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/195)



##### Artículo 196 · Formación del incidente de calificación

(Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la que apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez del concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá con la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los documentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado. No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran acumulativamente las siguientes condiciones:

- 1) El concurso de acreedores fuera voluntario.

- 2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los

créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso

de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor

es suficiente para satisfacer su pasivo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/196)



##### Artículo 197 · Comparecencia de los interesados

(Comparecencia de los interesados).- Dentro de los quince días siguientes a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución judicial que ordene la formación del incidente de calificación, cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo podrá comparecer ante el Juez del concurso, denunciando los hechos que considere relevantes para la calificación del concurso como culpable.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [198](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/198) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/197)



##### Artículo 198 · Informe del síndico o del interventor y dictamen del Ministerio Público

(Informe del síndico o del interventor y dictamen del Ministerio Público).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 197, el síndico o el interventor, dentro de los quince días siguientes, presentará al Juez del concurso un informe documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso de acreedores, con propuesta de resolución.

Si se propusiera que el Juez califique como culpable el concurso, expresará la identidad de las personas a las que debe afectar la calificación, así como la identidad de las personas a las que debe calificarse de cómplices, justificando la causa.

Del informe del síndico o del interventor se dará traslado al Ministerio Público para que emita dictamen en el plazo de cinco días. Si el Ministerio Público no emitiera dictamen, se entenderá conforme con la propuesta de calificación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/198)



##### Artículo 199 · Tramitación del incidente de calificación

(Tramitación del incidente de calificación).- Si el informe del síndico o del interventor y el dictamen del Ministerio Público coincidieran en calificar el concurso como fortuito, el Juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones.

En otro caso, emplazará al deudor y a todas las personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o ser declaradas cómplices, a fin de que, en el plazo de diez días, aleguen cuanto convenga a su derecho.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/199)



##### Artículo 200 · Oposición a la calificación

(Oposición a la calificación).- Si el deudor o alguno de los comparecientes formulase oposición, el Juez la sustanciará por el procedimiento de los incidentes. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán conjuntamente en el mismo procedimiento.

En caso de que ni el deudor ni los demás comparecientes formularan oposición, el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/200)



##### Artículo 201 · Sentencia de calificación

(Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al concurso tendrá el siguiente contenido:

- 1) La declaración del concurso como culpable, con expresión de la

causa o de las causas en que se fundamente la calificación.

- 2) La determinación de las personas afectadas por la calificación, así

como de las personas declaradas cómplices.

- 3) La inhabilitación del deudor o de los administradores o

liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control

interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes

propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como

para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las

inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos

Personales.

- 4) La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como

acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y

derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar

los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en

período de ejecución de sentencia.

En el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como culpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá contener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a algunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva.

Las disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin perjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que alguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas tipificadas por las referidas normas.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/201)



##### Artículo 202 · Sustitución de los inhabilitados

(Sustitución de los inhabilitados).- En caso de inhabilitación del deudor persona física, el Juez, en resolución posterior, oídos previamente los interesados, nombrará un curador que se encargue de la administración de los bienes del inhabilitado.

En caso de que la inhabilitación de los administradores o de los liquidadores de la persona jurídica deudora impida a la misma formar su voluntad corporativa, el síndico o el interventor convocarán una asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de administradores o de liquidadores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/202)



##### Artículo 203 · Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial

(Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial).- Si en el convenio se hubiera acordado una quita al deudor de parte de sus créditos quirografarios, los importes que se obtengan en la ejecución de la condena a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial, se destinarán al pago de la parte condonada.

Si existiera un resto y el convenio contuviera una espera para el pago de los créditos quirografarios, las cantidades a que se refiere el inciso anterior se destinarán al pago anticipado de los últimos plazos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/203)



##### Artículo 204 · Calificación del concurso en caso de incumplimiento del convenio

(Calificación del concurso en caso de incumplimiento del convenio).- En caso de incumplimiento del convenio el concurso se calificará culpable cuando en ese incumplimiento hubiera existido dolo o culpa del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/204)



### TÍTULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO

#### CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

##### Artículo 205 · Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso

(Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso).- Para que el Juez pueda acordar la suspensión o la conclusión del concurso de acreedores será necesario que se den los siguientes presupuestos:

- 1) Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso

de acreedores.

- 2) Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso

contrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias

firmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las

resoluciones judiciales que las hubieran desestimado.

- 3) Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación,

que el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se

hubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación

del concurso como culpable.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/205)



##### Artículo 206 · Informe sobre la reintegración de la masa activa

(Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que exista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe sobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración judicial de concurso que sean susceptibles de revocación.

Si el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el síndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de emisión del informe.

Si el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo podrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa, solicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/206)



#### CAPÍTULO II - SUSPENSION DEL CONCURSO

##### Artículo 207 · Causas de suspensión del concurso

(Causas de suspensión del concurso).- Será causa de suspensión del concurso de acreedores la inexistencia o el agotamiento de la masa activa sin íntegra satisfacción de los acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [208](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/208) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/207)



##### Artículo 208 · Procedimiento

(Procedimiento).- La solicitud de suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa será presentada por el síndico cuando del estado de las cuentas de la liquidación surja que se ha producido la causal de suspensión prevista en el artículo 207.

De la solicitud de suspensión y de las cuentas de las cuales surja la configuración de la causal se dará traslado al deudor, a la Comisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento, con la advertencia de que las cuentas quedarán de manifiesto en el Juzgado por el plazo de quince días.

Dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, cualquier persona a la que se hubiera dado traslado de la solicitud podrá oponerse a la suspensión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas.

En caso de falta de oposición y de impugnación, el Juez dispondrá la suspensión del concurso de acreedores, con aprobación de las cuentas. En caso de oposición o de impugnación, éstas se sustanciarán por el procedimiento de los incidentes.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/208)



##### Artículo 209 · Medidas cautelares en caso de suspensión del concurso

(Medidas cautelares en caso de suspensión del concurso).- La resolución judicial de suspensión del concurso de acreedores podrá disponer las medidas cautelares que el Juez considere oportunas.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/209)



##### Artículo 210 · Reapertura del concurso suspendido

(Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando, dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio del deudor.

En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con los anteriores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/210)



#### CAPÍTULO III - CONCLUSION DEL CONCURSO

##### Artículo 211 · Causas de conclusión del concurso

(Causas de conclusión del concurso).- Son causas de conclusión del concurso de acreedores:

- 1) El íntegro cumplimiento del convenio.

- 2) La íntegra satisfacción de los acreedores.

- 3) El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de

acreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/211)



##### Artículo 212

(Conclusión del concurso en caso de cumplimiento del convenio o de íntegra satisfacción de los acreedores).- La solicitud de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio o por íntegra satisfacción a los acreedores será presentada por el deudor acompañando la documentación en la cual se sustenta el pedido.

En los casos en que el deudor estuviera separado de la administración de la masa activa, el Juez podrá pedir al síndico la presentación de las cuentas de la liquidación.

El Juez dará traslado de la solicitud al síndico o al interventor, a la Comisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.

Dentro del plazo de quince días de haber sido notificados, las personas a las que se hubiera dado traslado de la solicitud podrán oponerse a la conclusión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas presentadas. En caso de falta de oposición o de impugnación, el Juez pronunciará sentencia declarando la conclusión, con aprobación de las cuentas presentadas por el síndico, en su caso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/212)



##### Artículo 213 · Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la suspensión

(Conclusión del concurso por el transcurso de diez años de la suspensión).- En el caso de que hubieran transcurrido diez años de la suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa, sin que se hubiera reabierto el concurso suspendido, el Juez de oficio pronunciará sentencia declarando extinguidos los créditos concursales en la parte que no hubieran sido satisfechos y dando por concluido el procedimiento. Para que opere la extinción deberán concurrir acumulativamente las siguientes circunstancias:

- A) Que se trate de un concurso voluntario.

- B) Que el mismo hubiera sido calificado como fortuito.

- C) Que el deudor hubiera cumplido con su deber de cooperación con el

alcance establecido en el artículo 53.

Si el deudor fuera persona jurídica, la sentencia la declarará extinguida, ordenando la cancelación de su personería jurídica.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/213)



### TÍTULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION

#### CAPÍTULO I - CELEBRACION DEL ACUERDO

##### Artículo 214 · Oportunidad de suscripción del acuerdo

(Oportunidad de suscripción del acuerdo).- Antes de la declaración judicial de concurso el deudor podrá suscribir un acuerdo privado de reorganización con acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.

Será de aplicación al acuerdo privado de reorganización lo dispuesto en los artículos 140 y 145.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [215](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/215), [216](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/216) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/214)



##### Artículo 215 · Modalidades de acuerdo

(Modalidades de acuerdo).- Una vez obtenidas las mayorías exigidas por el artículo 214, el deudor tendrá la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/215)



#### CAPÍTULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO

##### Artículo 216 · Instrumentación

(Instrumentación).- De optarse por el procedimiento puramente privado, una vez obtenidas las mayorías del artículo 214, el acuerdo privado de reorganización será obligatorio para todos los acreedores quirografarios y subordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del plazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/216)



##### Artículo 217 · Notificación

(Notificación).- La notificación a los acreedores no firmantes se hará por medio de escribano público y al practicarse se acompañará la siguiente documentación:

- 1) Los documentos exigidos por el artículo 7º para la solicitud de

concurso por parte del deudor.

- 2) Propuesta de acuerdo privado de reorganización con el contenido

previsto en los artículos 138 y 139, suscrita por acreedores

representativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo

quirografario del deudor con derecho a voto, con indicación del

nombre del acreedor firmante, el monto de su crédito quirografario,

la fecha de la firma; en el caso de personas jurídicas se indicará

además el nombre del representante y el acto o negocio jurídico del

cual emana su poder de representación. La firma puesta en

representación de cada acreedor implicará declaración expresa del

firmante de la existencia de facultades de representación y de la

vigencia de su mandato.

Los documentos mencionados en el presente artículo deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos, se señalará en los documentos en que falte, indicando la causa.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [221](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/221) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/217)



##### Artículo 218 · Protocolización

(Protocolización).- Si vencido el plazo de veinte días los acreedores no firmantes no presentan su oposición al deudor, el acuerdo privado de reorganización se tendrá por aceptado. En tal caso el deudor deberá hacer protocolizar el acuerdo suscrito por la mayoría de acreedores, ante escribano público, con las diligencias de notificación a los acreedores no firmantes. Desde ese momento el acuerdo se tendrá por homologado y el escribano protocolizante podrá expedir a los interesados las copias que se soliciten.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/218)



##### Artículo 219 · Publicación

(Publicación).- Será de cargo del deudor la publicación por tres días de un extracto del acuerdo privado de reorganización en el Diario Oficial, identificando al escribano público interviniente e indicando su domicilio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/219)



##### Artículo 220 · Oposición al acuerdo

(Oposición al acuerdo).- Si dentro del plazo de veinte días, cualquiera de los acreedores no firmantes quisiera oponerse al acuerdo celebrado, deberá notificar su oposición al deudor por cualquier medio fehaciente. Serán causas de oposición:

- 1) Que el contenido del acuerdo es contrario a la ley.

- 2) Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las

mayorías requeridas legalmente no corresponden a los titulares

reales del crédito o han sido obtenidas mediante maniobras que

afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores

quirografarios.

- 3) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

- 4) Que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del

pasivo.

En tal caso, el deudor tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Juez competente los antecedentes del caso a los efectos de que resuelva la oposición presentada y dicte la homologación judicial del acuerdo, en los términos establecidos en el Capítulo IV del presente Título, requiriendo la inmediata notificación al acreedor o a los acreedores disidentes, quienes deberán ratificar su oposición en el plazo de seis días. De no presentarse el deudor al Juzgado en el plazo de diez días, cualquier acreedor podrá solicitar la declaración del concurso al Juez, quien la decretará sin más trámite.

Será competente para entender en la oposición y en la homologación judicial del acuerdo privado de reorganización el mismo Juez competente para declarar el concurso. En el caso de que existiera una solicitud de concurso en trámite el acuerdo privado de reorganización deberá ser presentado en dicho procedimiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [222](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/222), [226](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/226), [227](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/227) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/220)



#### CAPÍTULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL

##### Artículo 221 · Requisitos

(Requisitos).- De optarse por la homologación judicial del acuerdo, el deudor deberá presentarse al Juzgado acompañando la documentación referida en el artículo 217. La solicitud de homologación del acuerdo privado de reorganización, así como todos los documentos presentados deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos, se señalará en la solicitud y en los documentos en que falte, indicando la causa.

El deudor deberá depositar además, a la orden del Juzgado, fondos suficientes para atender los gastos de inscripción y publicación de la resolución judicial que admita el acuerdo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [222](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/222) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/221)



##### Artículo 222 · Auto de admisión

(Auto de admisión).- Presentada la solicitud en debida forma, con los requisitos establecidos en el artículo 221, o en el caso de presentación al Juzgado del acuerdo puramente privado con oposiciones, en las condiciones del inciso segundo del artículo 220, el Juez deberá, en el plazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido:

- 1) Admisión de la propuesta presentada.

- 2) Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo

hubiera sido solicitado.

- 3) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos

Personales, Sección Interdicciones.

- 4) Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la

propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario

Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores

concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días

a partir de la última publicación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/222)



##### Artículo 223 · Inscripción del auto de admisión

(Inscripción del auto de admisión).- La inscripción del auto de admisión del acuerdo será comunicada por el Juzgado al Registro, dentro del plazo de veinticuatro horas de dictado el mismo.

En caso de que no se realice la inscripción pertinente, cualquier acreedor podrá solicitar el concurso al Juez, quien lo decretará sin más trámite.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/223)



##### Artículo 224 · Publicación del auto de admisión y de la propuesta

(Publicación del auto de admisión y de la propuesta).- La publicación del auto de admisión y de la propuesta de acuerdo privado de reorganización será ordenada y tramitada directamente por el Juzgado, dentro de las veinticuatro horas de dictado el mismo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/224)



##### Artículo 225 · Efectos del auto de admisión

(Efectos del auto de admisión).- El auto de admisión debidamente inscripto y publicado producirá los siguientes efectos:

- 1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar

o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o

para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que

integran su patrimonio. En especial requerirá autorización para la

realización de actos relativos a bienes registrales, para la venta

o arrendamiento del establecimiento comercial y para la emisión de

obligaciones negociables.

Se encuentran excluidas del requisito de la autorización las

operaciones ordinarias del giro del deudor.

- 2) No podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia

solicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las

mismas quedarán en suspenso.

- 3) No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos

anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las

ejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados

sobre los bienes del deudor quedarán en suspenso. La moratoria

provisional tendrá un plazo máximo de un año.

- 4) En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán

promoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento

veinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en

curso se suspenderán por igual término.

- 5) El Juez que admitió el acuerdo privado de reorganización será el

único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y

para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el

activo del deudor.

- 6) El Juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá

adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el

patrimonio del deudor, en beneficio de toda la masa de acreedores,

en caso de considerarlo necesario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [228](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/228) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/225)



##### Artículo 226 · Oposición a la aprobación del acuerdo

(Oposición a la aprobación del acuerdo).- Dentro de los veinte días contados desde la última publicación del auto de admisión, podrán oponerse a la aprobación judicial del acuerdo los acreedores quirografarios o subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran suscripto. Serán causas de oposición las establecidas en el artículo 220.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [227](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/227) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/226)



#### CAPÍTULO IV - TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION

##### Artículo 227 · Homologación judicial en caso de falta de oposición

(Homologación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 226 sin que se hubiere formulado oposición o, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 220, el acreedor no se presentare a ratificar su oposición, el Juez homologará el acuerdo privado de reorganización el primer día hábil posterior.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/227)



##### Artículo 228 · Procedimiento en caso de oposición

(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de oposición o de ratificación de la oposición, según el caso, el Juez designará un interventor, durante el trámite de las oposiciones, el cual tendrá las facultades de control sobre la actividad del deudor que el numeral 1) del artículo 225 confiere al Juez.

Tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia homologando o rechazando el acuerdo, sin que en ningún caso pueda modificarlo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/228)



##### Artículo 229 · Publicidad de la aprobación judicial del convenio

(Publicidad de la aprobación judicial del convenio).- La resolución judicial por la que se homologue el acuerdo, una vez firme, será objeto de la misma publicidad que el auto de admisión.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/229)



##### Artículo 230 · Efectos del acuerdo homologado

(Efectos del acuerdo homologado).- A partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera homologado, el acuerdo privado de reorganización producirá los efectos previstos por los artículos 158 a 161 para el convenio.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/230)



##### Artículo 231 · Efectos del rechazo del acuerdo

(Efectos del rechazo del acuerdo).- En el mismo auto de rechazo del acuerdo privado de reorganización, el Juez declarará el concurso del deudor.

En este caso el concurso se considerará declarado a solicitud del deudor.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/231)



#### CAPÍTULO V - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

##### Artículo 232 · Vigencia del acuerdo

(Vigencia del acuerdo).- El acuerdo producirá sus efectos a partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiere aprobado o, en el caso del acuerdo puramente privado, desde el día siguiente a la última publicación.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/232)



##### Artículo 233 · Cumplimiento total del acuerdo

(Cumplimiento total del acuerdo).- Una vez cumplidas íntegramente por el deudor las obligaciones emergentes del acuerdo, el deudor solicitará al Juez que así lo declare, acompañando los documentos que lo acrediten. En caso de existir un concurso en trámite, solicitará además la conclusión del concurso de acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/233)



##### Artículo 234 · Incumplimiento del acuerdo

(Incumplimiento del acuerdo).- En caso de incumplimiento del acuerdo privado de reorganización, cualquier acreedor podrá solicitar al Juez que declare el concurso.

A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa activa.

Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el incumplimiento o desestimada la solicitud.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [252](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/234)



##### Artículo 235 · Declaración judicial de incumplimiento del acuerdo

(Declaración judicial de incumplimiento del acuerdo).- Si el Juez considera acreditado el incumplimiento del acuerdo, dictará sentencia declarando incumplido el mismo y disponiendo la declaración de concurso. La declaración de incumplimiento del acuerdo determinará que el deudor pierda la facultad de proponer un convenio en el trámite del concurso, debiendo procederse a la liquidación de la masa activa.

Se suspenderá además la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/235)



### TÍTULO XII - PEQUEÑOS CONCURSOS Y ABANDONO DE LA EMPRESA

##### Artículo 236 · Concepto

(Concepto).- Se consideran pequeños concursos aquéllos correspondientes a los deudores que, a la fecha de declaración judicial de concurso, tengan un pasivo no superior a 3.000.000 UI (tres millones de unidades indexadas).

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/236)



##### Artículo 237 · Régimen aplicable

(Régimen aplicable).- Los pequeños concursos se regirán por las disposiciones comprendidas en la presente ley, con las siguientes excepciones:

- 1) La Junta de Acreedores será convocada con un plazo máximo de

noventa días, dentro del cual el síndico o el interventor deberá

realizar la verificación de créditos.

- 2) Los acreedores serán convocados exclusivamente a través de la

publicación de la sentencia que declara el concurso.

- 3) Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos en un

plazo de quince días a partir de la última publicación de la

sentencia.

- 4) El síndico o el interventor deberá presentar el inventario de la

masa activa y la lista de acreedores dentro de los diez días

siguientes.

- 5) El plazo para la impugnación del inventario y de la lista de

acreedores será de cinco días.

- 6) El deudor podrá presentar una propuesta de convenio hasta cinco

días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/237)



##### Artículo 238 · Abandono de la empresa

(Abandono de la empresa).- Cuando existan exclusivamente acreedores laborales y el deudor no se hubiera presentado a promover su propio concurso, se podrá aplicar a solicitud de los acreedores la disposición del numeral 2) del artículo 174, asignando a la cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial que éstos determinen, en forma provisional, el uso precario de la empresa.

En este caso, el Juez dará ingreso a la solicitud, que deberá contener los elementos necesarios para la admisión de acuerdo con el artículo 7º. Se harán las publicaciones con el llamado a acreedores y se notificará personalmente al deudor. En caso de no presentarse otros acreedores que los laborales u oposición del deudor, la cesión precaria se transformará en definitiva.

Tanto la cesión precaria como la definitiva podrán otorgarse en caso de existir otro u otros acreedores que consientan expresamente esta adjudicación.

La cesión definitiva podrá darse siempre que la cooperativa o la sociedad comercial esté integrada de la forma establecida en el literal b) del artículo 172.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/238)



### TÍTULO XIII - RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO

#### CAPÍTULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO

##### Artículo 239 · Competencia internacional para la declaración del concurso

(Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces uruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:

- 1) El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se

encuentre en territorio nacional.

- 2) El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o

explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o

centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/239)



##### Artículo 240 · Bienes y derechos comprendidos

(Bienes y derechos comprendidos).- El concurso del deudor comprenderá la totalidad de los bienes y derechos que formen el patrimonio del deudor, se encuentren éstos ubicados en el país o en el exterior.

Se encuentra exceptuado el caso en el cual el deudor hubiera sido igualmente declarado en concurso, quiebra o similar en otro Estado, donde tuviera su domicilio, centro efectivo de su actividad, oficina, establecimiento o explotación. En este caso, con relación a los bienes y derechos ubicados en el Estado extranjero donde el concurso, quiebra o similar se hubiera declarado, el concurso local incluirá en su masa activa el remanente de los bienes o derechos resultantes, luego de concluido el procedimiento.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/240)



##### Artículo 241 · Ley aplicable al concurso

(Ley aplicable al concurso).- La ley uruguaya será la aplicable a todos los concursos declarados en la República, con excepción de las normas relativas a los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos celebrados por el deudor que se regirán por la ley aplicable al contrato.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/241)



##### Artículo 242 · Principio del trato nacional

(Principio del trato nacional).- No existirá ninguna diferencia en el tratamiento de los acreedores nacionales y extranjeros, salvo los créditos laborales con privilegio general, que tendrán preferencia para cobrarse sobre los bienes ubicados en el territorio nacional.

Cuando se acredite que en el Estado del domicilio del deudor los acreedores uruguayos no son admitidos en igualdad de condiciones con los nacionales, se estará al principio de reciprocidad. No se aplicará el principio de reciprocidad en el caso de los créditos prendarios e hipotecarios.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/242)



#### CAPÍTULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS

##### Artículo 243 · Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera

(Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera).- La sentencia de Juez extranjero declarando el concurso o quiebra de un deudor será reconocida en nuestro país, siempre que:

- 1) Haya sido dictada por Juez competente.

- 2) La declaración judicial haya quedado firme.

- 3) El deudor haya tenido oportunidad de defensa.

- 4) No sea contraria al orden público internacional.

- 5) Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537

a 543 del Código General del Proceso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/243)



##### Artículo 244 · Medidas cautelares en caso de solicitud de reconocimiento

(Medidas cautelares en caso de solicitud de reconocimiento).- Al admitir el trámite de solicitud de reconocimiento, el Juez podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio que el deudor tuviera en territorio uruguayo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/244)



##### Artículo 245 · Declaración de concurso en el país

(Declaración de concurso en el país).- En el caso de declaración por Juez extranjero de concurso o quiebra de un deudor que tenga o haya tenido su domicilio, centro efectivo de actividad, oficina, establecimiento o explotación en la República, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar la apertura del concurso en el país.

En este caso, existirá presunción absoluta de la insolvencia del deudor y el concurso tendrá la calidad de necesario.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/245)



##### Artículo 246 · Pluralidad de concursos

(Pluralidad de concursos).- En caso de existir más de un procedimiento de concurso o quiebra del mismo deudor, en nuestro país y en uno o más países del exterior, el Juez del concurso y el síndico o el interventor procurarán actuar en forma coordinada con sus similares del exterior, aplicándose a su respecto las normas que rigen la cooperación internacional.

Los créditos, con excepción de aquellos con privilegio especial, cobrados en el extranjero con posterioridad a la declaración del concurso en el país se imputarán al dividendo a ser percibido en el concurso local.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/246)



#### CAPÍTULO III - CONVENIOS INTERNACIONALES

##### Artículo 247 · Prevalencia de los convenios internacionales

(Prevalencia de los convenios internacionales).- Las disposiciones contenidas en este Título serán de aplicación en defecto y en cuanto no se opongan a las de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/247)



### TÍTULO XIV - DISPOSICIONES PENALES

##### Artículo 248 · Fraudes concursales

(Fraudes concursales).- El deudor que, fuera de lo establecido en el artículo 253 del Código Penal y en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto, será castigado con un año de prisión a cinco años de penitenciaría.

En el caso de las personas jurídicas, incurrirán en este delito los socios, directores, administradores, de hecho o de derecho, que hayan aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del delito.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículos: [249](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/249) y [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/248)



##### Artículo 249 · Obligación de denunciar

(Obligación de denunciar).- El Juez del concurso, los síndicos, los interventores, los auxiliares, los técnicos o los peritos en el ejercicio de sus funciones, que tuvieran conocimiento de hechos o circunstancias que en su opinión configuren alguno de los delitos previstos en el artículo 248 o de cualquier otra figura delictiva, tendrán la obligación de denunciarlo a la justicia penal competente.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/249)



### TÍTULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

##### Artículo 250 · Incidente concursal

(Incidente concursal).- En todos los casos en que la ley no disponga un procedimiento especial o establezca plazos o soluciones procesales especiales, las oposiciones, impugnaciones y demás controversias que se susciten durante el trámite del concurso serán sustanciadas ante el propio Juez del concurso por el procedimiento de los incidentes establecido en el Código General del Proceso, con las siguientes peculiaridades:

- 1) Se aplicarán en todos los casos las normas para los incidentes

fuera de audiencia.

- 2) Todos los actos procesales serán notificados en la oficina.

- 3) El Juez deberá fijar los plazos para las actuaciones procesales, de

modo que los mismos no determinen una demora respecto de los

restantes plazos establecidos por la ley para las etapas del

concurso.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/250)



##### Artículo 251 · Publicidad de los procedimientos

(Publicidad de los procedimientos).- Todos los procedimientos referidos en la presente ley serán públicos, salvo resolución fundada del Tribunal. Se promoverá la difusión de las resultancias de los procesos concursales a los efectos de informar a todas las personas directa o indirectamente interesadas en los mismos.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/251)



##### Artículo 252 · Régimen de recursos

(Régimen de recursos).- Todas las resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento concursal y en cualquiera de sus incidentes serán recurribles con reposición, la que deberá ser interpuesta dentro del plazo de seis días de notificada.

Admitirán además recurso de apelación las resoluciones judiciales que se establecen a continuación:

- 1) Con efecto no suspensivo: la sentencia que declare el concurso

(artículo 19), la referente a la recusación del síndico o del

interventor (artículo 31), la pronunciada en caso de impugnación

del inventario (artículo 78), la recaída sobre la impugnación de la

lista de acreedores (artículo 105), la recaída sobre la oposición a

la designación de la Comisión de Acreedores (artículo 132), la que

declare el incumplimiento del convenio (artículo 167), la que

disponga la liquidación de la masa activa (artículo 169) y la que

declare el incumplimiento del acuerdo privado de reorganización

(artículo 234).

- 2) Con efecto suspensivo: la sentencia que recaiga en caso de

observaciones a las cuentas rendidas por el síndico o el

interventor (inciso tercero del artículo 40), la que acoja total o

parcialmente la acción revocatoria (artículo 87), la que se

pronuncia sobre las oposiciones a la aprobación del convenio

(artículo 155), la que resuelva las oposiciones a la calificación

del concurso (artículo 200), la que resuelva las oposiciones o

impugnaciones a la suspensión del concurso (artículo 208), la que

resuelva las oposiciones a la conclusión del concurso por

cumplimiento del convenio o íntegra satisfacción de los acreedores

(artículo 211) y la que resuelva las oposiciones al acuerdo

privado de reorganización (artículo 228).

Ninguna resolución judicial recaída en el procedimiento judicial o en alguno de sus incidentes admitirá casación, con excepción de la sentencia que hubiera calificado el concurso como culpable (artículo 201).

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/252)



##### Artículo 253 · Derecho procesal supletorio

(Derecho procesal supletorio).- En lo no previsto por la presente ley para la tramitación procesal del concurso de acreedores se estará a lo establecido por el Código General del Proceso.

Todos los plazos establecidos en la presente ley serán perentorios e improrrogables.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/253)



##### Artículo 254

(Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se aplicarán las siguientes disposiciones tributarias:

- 1) Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos

los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos

de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los

ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos

concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los

respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos

cobros.

- 2) El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios

la renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el

concurso.

- 3) Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al

Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando

corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de

bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de

liquidación de la masa activa del concurso.

- 4) No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre

responsabilidad de los administradores representantes por

obligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo.

*Notas:*

- Ver en esta norma, artículo: [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255) (vigencia).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/254)



### TÍTULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

##### Artículo 255

La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº [1](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18411-2008/1)8.411 de 14/11/2008 artículo 1.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [255](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/255).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/255)



##### Artículo 256 · Derogaciones

(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Libro IV, del Concordato Preventivo y de las Quiebras, artículos 1523 a 1781, inclusive, el Título XIX, de las Moratorias, artículos 1764 a 1785, inclusive, antigua numeración, y el numeral 2) del artículo 29, el primer inciso del artículo 69, los artículos 113 y 131, el inciso cuarto del artículo 246, el numeral 2) del artículo 384, el inciso primero del artículo 385 y el artículo 670 del Código de Comercio; los Títulos XVII, XVIII y XIX de la Parte II del Libro IV, artículos 2359 a 2389, inclusive (excepto el primer inciso del artículo 2372), y el numeral 6) del artículo 2086 del Código Civil; los artículos 13 a 41 y 45 a 75, inclusive, de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893; la Ley Nº 5.548, de 29 de diciembre de 1916; la Ley Nº 7.334, de 23 de diciembre de 1920; la Ley Nº 7.566, de 12 de abril de 1923; la Ley Nº 8.045, de 11 de noviembre de 1926; el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974; el numeral 3) del artículo 24 del Decreto-Ley Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978; el Decreto-Ley N° 15.119, de 8 de abril de 1981; el artículo 56 del Decreto-Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984; los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley Nº 15.646, de 11 de octubre de 1984; los artículos 213 y 214 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986; los artículos 114 y 396 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989; el inciso segundo del artículo 57 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989; el artículo 264 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994; el inciso segundo del artículo 12 y los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.

*Notas:*

- Fe de erratas publicada/s: [04/11/2008](https://www.impo.com.uy/bases/fe-erratas/SN20081104001-2008).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/256)



##### Artículo 257

Mientras no exista un Tribunal de Apelaciones con competencia en materia concursal, la Suprema Corte de Justicia distribuirá la competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de forma tal que a uno de ellos acudan, en segunda instancia, todos los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia en materia concursal. (*)

*Notas:*

- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo [5[3](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/3)7](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19924-2020/537).

- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo [257](https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/18387-2008/257).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/257)



##### Artículo 258 · Secretarios Contadores

(Secretarios Contadores).- Créanse dos cargos de Secretarios Contadores (uno para cada Juzgado Letrado de Concursos) los cuales deberán tener título de contador público. A los efectos, habilítase una partida anual de 549.000 UI (quinientas cuarenta y nueve mil unidades indexadas).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/258)



##### Artículo 259 · Arancel de honorarios

(Arancel de honorarios).- En un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar una reglamentación estableciendo el arancel de honorarios aplicable a los síndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores que actúen en los procedimientos concursales.

*Notas:*

- Reglamentado por: Decreto [Nº 180/009](https://www.impo.com.uy/bases/decretos/180-2009) de 23/04/2009.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/259)



##### Artículo 260 · Unidad de Evaluación de Síndicos

(Unidad de Evaluación de Síndicos).- Créase la Unidad de Evaluación de Síndicos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco miembros: dos Jueces titulares de los Juzgados de Concursos, uno designado por el Colegio de Abogados del Uruguay, uno por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, y uno nombrado por la Suprema Corte de Justicia. Tendrá por cometido dictaminar respecto de la actuación de los síndicos y de los interventores en los procesos concursales en que hubieran participado, a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones que establezca la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de su poder de reglamentación.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/260)



##### Artículo 261

(*)

*Notas:*

- Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo [159](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16060-1989/159) numeral 5º).

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/261)



##### Artículo 262 · Privilegios marítimos y aeronáuticos

(Privilegios marítimos y aeronáuticos).- Declárase que los privilegios previstos por los artículos 1037, 1038 y 1193 del Código de Comercio y por los artículos 52 a 57 inclusive del Código Aeronáutico no resultan de aplicación en caso de concurso.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/262)



##### Artículo 263 · Capacidad del deudor concursado

(Capacidad del deudor concursado).- Declárase que la norma contenida en el inciso primero del artículo 1280 del Código Civil no resulta de aplicación al deudor concursado.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/263)



##### Artículo 264 · Armonización con el régimen anterior

(Armonización con el régimen anterior).- Las referencias a la quiebra y/o liquidación judicial, contenidas en los artículos 135 y 509 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, deben entenderse realizadas a los casos de decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso. Las referencias a concurso, quiebra y/o concordato contenidas en los artículos 90 y 108 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y en el numeral 6) del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.412, de 8 de agosto de 1975, deben entenderse realizadas a los casos de concurso. Todas las demás disposiciones legales contenidas en leyes anteriores, cuando se refieran a situaciones de quiebra y/o de liquidación judicial deben entenderse realizadas a la decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso. Cuando se refieran a situaciones de concurso, concordatos o moratorias deben entenderse realizadas a los casos de concurso.

[Ver en IMPO](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18387-2008/264)


