Artículo 18 · Formalidades del rechazo
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará de inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las limitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo precedente y le brindará información para que acuda ante los organismos correspondientes, la cual se consignará en la resolución.
En el caso que la denuncia sea rechazada por falta de fundamentos, el Consejo Directivo de la INDDHH otorgará al denunciante un plazo razonable para su fundamentación.