Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Archivo de las actuaciones

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la denuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las autoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en la denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo Directivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones.

Si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria por la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la violación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por escrito y la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el acuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por incumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se comunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones.

← Artículo 26 Ver en la norma completa Artículo 28 →