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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Competencia

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Competencia).- La INDDHH será competente para:

A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e

implementación de tratados internacionales relacionados con

derechos humanos.

B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la

INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.

C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para

que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e

institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales

relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.

D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado

se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos

encargados del contralor internacional de las obligaciones

contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales

relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que

dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido

respecto de los informes del Estado.

E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el

Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor

internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en

virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos

humanos.

F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente,

estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o

zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos

humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas

relacionadas con los derechos humanos.

G) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de

prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y

criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o

resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de

los derechos humanos.

H) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de

ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los

derechos humanos.

I) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación

o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su

juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

J) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos,

a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se

establece en la presente ley.

K) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas

que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos

humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán

ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime

adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para

eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.

L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una

investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte,

la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que

considere pertinentes para que cese la presunta violación de los

derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el

incremento de los ya generados o el cese de los mismos.

M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos,

con los órganos internacionales encargados del contralor

internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con

instituciones u organizaciones internacionales regionales o

instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y

protección de los derechos humanos.

N) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en

derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y,

especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del

Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y

especiales de formación y capacitación en derechos humanos

destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los

previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre

de 2006.

O) Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión

pública, los derechos humanos, las normas nacionales e

internacionales que los regulan y los mecanismos de protección

nacional e internacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 7. Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 85.

Ver en IMPO ↗

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