Artículo 53 · Presidencia de la INDDHH
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la INDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento de la INDDHH.
Si para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos. El Presidente de la INDDHH durará en sus funciones un año y su cargo será de rotación obligatoria entre los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH.
Si el Presidente renunciare al cargo o dejare de ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH, ésta elegirá en la primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha de la renuncia o vacancia, a un sucesor para desempeñar el cargo, por el tiempo que reste de mandato. Si dicho periodo fuese inferior a tres meses, podrá ser reelecto para el período ordinario sucesivo.