Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55 · Sesiones ordinarias

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - FUNCIONAMIENTO DE LA INDDHH

(Sesiones ordinarias).- El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en sesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio Consejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las reuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH determine lo contrario.

← Artículo 54 Ver en la norma completa Artículo 56 →