Artículo 57 · Quórum para adoptar resoluciones
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Quórum para adoptar resoluciones).- Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, con excepción del supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 67 de la presente ley, o de los casos en que la presente ley exija mayoría absoluta.