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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la dirección y supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, conforme con el procedimiento dispuesto por la ley.

Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a su cargo la dirección y la supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento.

Cuando, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, se deban recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.

Cuando proceda de acuerdo con el inciso precedente, el miembro del Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 67.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.763 · 21/06/2019

(Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la dirección y supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, conforme con el procedimiento dispuesto por la ley.

Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a su cargo la dirección y la supervisión de la recepción y la instrucción de las denuncias por parte de los equipos técnicos, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento.

Cuando, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, se deban recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.

Cuando proceda de acuerdo con el inciso precedente, el miembro del Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la recepción e instrucción de las denuncias conforme al procedimiento dispuesto en esta ley.

Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a cargo la recepción e instrucción de denuncias, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento.

Cuando, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, se deban recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia, estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.

Cuando proceda de acuerdo al inciso precedente, el miembro del Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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