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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 75 · Presupuesto - Procedimiento

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y lo elevará al Presidente de la Asamblea General a efectos de incluirlo en el Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, para su consideración por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución de la República. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 76.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 75.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.806 · 14/09/2011

(Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y lo elevará al Presidente de la Asamblea General a efectos de incluirlo en el Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, para su consideración por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución de la República. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la INDDHH, el que será puesto a consideración de la Cámara de Representantes dentro de los primeros noventa días de haber asumido la nueva dirección de la INDDHH.

La Cámara de Representantes no podrá modificar el proyecto de presupuesto, salvo en disminuir su monto con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Si transcurridos treinta días corridos desde que el día en que el proyecto de presupuesto fue puesto a consideración de la Cámara de Representantes sin que ésta hubiese alcanzado la mayoría de votos para su disminución, se considerará fíctamente aprobado el proyecto de presupuesto propuesto por la INDDHH, el cual deberá ser incluido y aprobado en la consideración del presupuesto quinquenal de dicha Cámara o de sus modificaciones, según la instancia más próxima, considerando lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 108 de la Constitución de la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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