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          "texto": "eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes.",
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          "texto": "L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una",
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        {
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          "texto": "la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que",
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        {
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          "texto": "considere pertinentes para que cese la presunta violación de los",
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          "texto": "derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el",
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        {
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          "texto": "incremento de los ya generados o el cese de los mismos.",
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          "texto": "M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos,",
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          "texto": "con los órganos internacionales encargados del contralor",
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          "texto": "instituciones u organizaciones internacionales regionales o",
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        {
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          "texto": "especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del",
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          "texto": "(Alcance).- La competencia de la INDDHH, con las excepciones que expresamente se establecen, se extiende a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen en el territorio nacional o en el extranjero.",
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          "texto": "(Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de denuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta ley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos con función jurisdiccional y su organización.",
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          "texto": "(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo 4° de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República).(*)",
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          "texto": "(Difusión pública de resoluciones).- Cuando la INDDHH emita recomendaciones, opiniones o propuestas sin haber mediado solicitud previa de los organismos involucrados en las mismas y considere que no se verifican situaciones graves o urgentes a resolver, dichas recomendaciones, opiniones o propuestas se comunicarán a las autoridades u organismos involucrados sin que la INDDHH le dé difusión pública durante el plazo que ésta determine para cada caso.",
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          "texto": "Lo dispuesto precedentemente no aplicará ante supuestos de denuncias que se regularán por el procedimiento correspondiente, ni cuando la INDDHH sesione en Asamblea Nacional de Derechos Humanos o cuando se trate de brindar informes anuales o especiales a la Asamblea General.",
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          "texto": "(Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de buena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a los deberes inherentes al cargo.",
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          "texto": "Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el artículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma pública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre temas que sean competencia especifica de la INDDHH sin expresa autorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no aplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH hubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley.",
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          "texto": "(Coordinación).- La INDDHH deberá coordinar sus funciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se establezcan en el futuro.",
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          "texto": "(Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones a los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos los órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas Cámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.",
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          "texto": "No constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la discapacidad intelectual, la nacionalidad o la vinculación jerárquica o funcional con el Estado en cualquiera de sus dependencias.",
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          "texto": "(Reserva).- Se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad excepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento judicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en conocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos involucrados.",
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          "texto": "(Forma y requisitos).- La presentación de las denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH se podrá hacer por escrito fundado y firmado sin otras formalidades especiales, debiendo contener los datos de nombre y domicilio del denunciante, o bien en forma oral en las oficinas de la INDDHH; en este último caso el funcionario que la reciba labrará un acta con la constancia de nombre y domicilio, la que será firmada por el denunciante y el receptor. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. En defecto del domicilio del denunciante, se consignará el lugar donde pueda ser contactado o ubicado.",
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          "texto": "El trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada.",
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          "texto": "El Consejo Directivo de la INDDHH recibirá las denuncias cualquiera fuera la hora de su presentación, aún fuera de horarios de oficinas o en días inhábiles.",
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          "texto": "(Plazo).- El plazo para la presentación de las denuncias o para la actuación de oficio, será de seis meses contado a partir de haberse tomado conocimiento de los actos o hechos que la motivan.",
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          "texto": "(Protección de la comunicación).- Queda prohibida la detención, demora, registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales, telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas. Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias.",
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          "texto": "(Rechazo de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH rechazará sin más trámite la denuncia cuando la misma fuera presentada fuera de los plazos previstos en el inciso primero del artículo 14 de esta ley, o sea notoriamente improcedente por incompetencia, inadmisibilidad manifiesta, falta de fundamentos o evidente mala fe.",
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      "notas": [
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          "texto": "Ver en esta norma, artículo: 18.",
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          "texto": "(Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará de inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las limitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo precedente y le brindará información para que acuda ante los organismos correspondientes, la cual se consignará en la resolución.",
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          "texto": "(Casos en trámite).- Cuando la denuncia refiera a hechos que estén en trámite de resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, la INDDHH no intervendrá en el caso concreto, pero ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en la denuncia. La INDDHH velará por que los órganos con función jurisdiccional, Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas.",
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          "texto": "(Relacionamiento con el organismo denunciado).- En todos los casos, el Consejo Directivo de la INDDHH se pondrá en contacto en un plazo máximo de cinco días hábiles con las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia. El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado además, si lo estima pertinente, para comunicarse e informar el motivo de su intervención a las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, quienes con asistencia letrada obligatoria, podrán efectuar descargos, aportar pruebas y articular defensas. Las autoridades del organismo al cual pertenezcan las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, no podrán prohibir a los funcionarios denunciados o involucrados, responder o entrevistarse con el Consejo Directivo de la INDDHH.",
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          "texto": "El plazo para informar será determinado por el Consejo Directivo de la INDDHH en función de la gravedad de los hechos, pudiendo conceder prórrogas cuando exista fundamento razonable para las mismas; dicho plazo, incluidas las prórrogas, nunca excederá de treinta días hábiles.",
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          "texto": "(Respuesta al denunciante).- El Consejo Directivo de la INDDHH comunicará al denunciante las respuestas que diere el organismo o entidad involucrado en la denuncia. El denunciante estará facultado a realizar las observaciones que convengan a su interés.",
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          "texto": "(Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.",
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          "texto": "(Medidas provisionales urgentes).- En cualquier instancia del trámite, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proponer a los organismos o entidades involucrados en la denuncia, la adopción de medidas provisionales de carácter urgente con el fin de que cese la presunta violación a los derechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si la autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia recomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proceder de conformidad a lo previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para recurrir ante el Poder Judicial a efectos de solicitar las medidas cautelares que entienda del caso, interponer recursos de amparo o de hábeas corpus.",
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          "texto": "(Medidas definitivas).- Finalizada la investigación, si existiera mérito, el Consejo Directivo de la INDDHH propondrá a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que hubiere constatado y establecerá el plazo en el cual deberán ser cumplidas, sugiriendo las medidas reparatorias que estime adecuadas.",
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          "texto": "(Alcance de recomendaciones y propuestas).- Las recomendaciones y propuestas del Consejo Directivo de la INDDHH se referirán al objeto concreto de la denuncia, pero, además, podrá realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron la denuncia.",
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          "texto": "(Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la denuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las autoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en la denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo Directivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones.",
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          "texto": "Si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria por la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la violación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por escrito y la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el acuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por incumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se comunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones.",
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          "texto": "(Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar.",
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          "texto": "(Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades de inspección y sanción que pudieran corresponder.",
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          "texto": "(Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o en virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH considere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo deberá poner en conocimiento de la justicia competente.",
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          "texto": "(Suspensión de la intervención).- Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 19 de esta ley.",
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          "texto": "(Criterio para adoptar resoluciones).- Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán en base a elementos de convicción suficientes considerando la totalidad de los elementos probatorios del caso.",
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          "texto": "(Registro estadístico).- El Consejo Directivo de la INDDHH llevará un registro estadístico de todas las denuncias que reciba, los casos en que intervenga de oficio y las resoluciones que adopte.",
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          "texto": "(Protección a los denunciantes).- Ninguna autoridad ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado a la INDDHH cualquier información, resulte verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.",
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          "texto": "Literal H) redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 2.\r\nLiterales J), K), L), M) agregado/s por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 \r\nartículo 3.\r\n Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 86.\r\nLiteral H) tEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 35.",
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              "texto": "establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en",
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            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "régimen de internación.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u",
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            },
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              "filas": []
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            },
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              "texto": "sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte",
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            },
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              "texto": "I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "J) Designar al personal de su dependencia, previa realización de un",
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            },
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              "texto": "concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "Permanente.(*)",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "K) Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "funcionarios mencionado en el anterior literal J). (*)",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "L) Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de",
              "filas": []
            },
            {
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              "texto": "sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "la República para los funcionarios públicos, los que serán",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "aprobados por la Cámara de Senadores.(*)",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "M) Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus",
              "filas": []
            },
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              "texto": "integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y",
              "filas": []
            },
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          ]
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        {
          "estado": "anterior",
          "desde": "2009-01-27",
          "hasta": "2019-06-21",
          "fuente": "Ley N.º 18.446",
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              "texto": "(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para:",
              "filas": []
            },
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              "texto": "A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección",
              "filas": []
            },
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              "texto": "o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "pertinentes.",
              "filas": []
            },
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              "texto": "B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar",
              "filas": []
            },
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              "texto": "expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción",
              "filas": []
            },
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              "texto": "de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
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            },
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              "texto": "C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "tendientes al esclarecimiento de los hechos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "parrafo",
              "texto": "incremento de los ya generados o el cese de los mismos.",
              "filas": []
            },
            {
              "tipo": "literal",
              "texto": "E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus",
              "filas": []
            },
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              "tipo": "parrafo",
              "texto": "o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales",
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            },
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            },
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              "texto": "pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.",
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          "texto": "(Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.",
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          "texto": "(Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas.",
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          "texto": "(Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles.",
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          "texto": "(Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos.",
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          "texto": "(Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.",
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          "texto": "(Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco meses del tercer período legislativo de cada Legislatura.",
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          "texto": "C) Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso",
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          "texto": "E) No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular",
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          "texto": "confianza política durante los dos años anteriores a su",
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          "texto": "(Incompatibilidades).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH es incompatible con:",
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          "texto": "C) El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento en",
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          "texto": "(Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro del Consejo Directivo de la INDDHH estuviera afectada por alguna de las incompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar posesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la incompatibilidad.",
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          "texto": "(Obligaciones y derechos).- Los miembros del Consejo Directivo deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Los demás funcionarios se regirán por lo dispuesto por dichas normas.",
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          "texto": "En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley, conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. (*)",
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          "texto": "i) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su",
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        },
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          "texto": "iii) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al",
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          "texto": "cargo.",
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          "texto": "iv) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera",
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          "texto": "(Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la INDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento de la INDDHH.",
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          "texto": "(Sesiones ordinarias).- El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en sesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio Consejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las reuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH determine lo contrario.",
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          "texto": "(Voto fundado).- Los miembros, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho a presentar el fundamento de su voto por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de la resolución. Si la decisión versare sobre un informe, propuesta o recomendación, se incluirá a continuación de dicho informe, propuesta o recomendación. Cuando la decisión no conste en un documento separado, se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la decisión de que se trate.",
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          "texto": "(Excusación).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de una denuncia sometida a consideración de la INDDHH en el caso en que tuvieran un interés particular en el asunto o que previamente hubieran participado o actuado como asesores o representantes del denunciante o del organismo o institución involucrada en la denuncia o hubieran ocupado un cargo jerárquico en el mismo. Cualquier miembro del Consejo Directivo de la INDDHH podrá solicitar la inhibición de otro miembro. El Consejo Directivo de la INDDHH decidirá si es procedente la inhibición.",
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          "texto": "(Sesiones extraordinarias - Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para convocar periodos de sesiones extraordinarias y públicas de la INDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las organizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y condiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH. Los períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán \"Asamblea Nacional de Derechos Humanos\".",
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          "texto": "(Periodicidad de sesiones extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo menos, un periodo de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio, estará además obligada a convocar a otro periodo de sesiones extraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con indicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento del total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH.",
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          "texto": "B) Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos",
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          "texto": "ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería",
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          "texto": "iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en",
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          "texto": "el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la",
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          "texto": "Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH.",
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          "texto": "El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que hubiere solicitado su registro.",
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          "texto": "(Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y entidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal, estarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo Directivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente, representantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados parlamentarios y Defensores del Vecino.",
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          "texto": "(Orden del día de sesiones extraordinarias).- El orden del día y programa de trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido por el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de trabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de convocatoria.",
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          "texto": "(Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el periodo entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará:",
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          "texto": "suficiente a la misma.",
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          "texto": "de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la",
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          "texto": "(Publicidad).- El informe anual será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia difusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones, opiniones, relatorias o cualquier otro tema relativo a su actividad o competencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo contrario.",
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          "texto": "(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.",
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          "texto": "A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.",
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          "texto": "Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)",
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              "texto": "A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.",
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              "texto": "Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)",
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              "texto": "A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.",
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            },
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          "texto": "(Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y lo elevará al Presidente de la Asamblea General a efectos de incluirlo en el Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, para su consideración por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución de la República. (*)",
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          "texto": "El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)",
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          "texto": "Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 596.\r\nVer vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.\r\nRedacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 8.",
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