Artículo 10
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.665 de 07/07/2010 artículo 1, Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 1.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.665 de 07/07/2010 artículo 1, Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 1, Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 10.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.644, de 12 de febrero de 2010, por el siguiente: "ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.