Artículo 17
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente.
Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la Constitución de la República.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.