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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 22.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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