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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.644 de 12/02/2010 artículo 3, Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 24.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.644 · 22/02/2010

Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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