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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14 · Competencia

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Competencia).- La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de esta ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) De acreditación:

A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los

prestadores de servicios de certificación.

B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el

Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados,

que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la

acreditación.

C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios

de certificación acreditados.

D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica

la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de

Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y

revocaciones.

2) De control:

A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por

los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como

los procedimientos de auditoría que se establezcan en la

reglamentación.

B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación

acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación

establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el

ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves

criptográficas.

C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la

confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.

D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los

prestadores de servicios de certificación acreditados toda la

información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función

en los términos definidos en esta ley y su reglamento.

3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados

reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación,

sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de

servicios de certificación acreditado tiene ante el titular.

4) De regulación:

A) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los

prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los

procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su

cumplimiento.

B) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad,

interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro

funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de

firma, controlando su aplicación.

C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de

los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un

prestador de servicios de certificación acreditado, así como

establecer las recomendaciones atinentes a los mismos. (*)

5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al

prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere

total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta

ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las

sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de

la infracción, que se detallan a continuación:

A) Apercibimiento.

B) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI

(cuatro millones de unidades indexadas).

C) Suspensión hasta por un año de la acreditación.

D) Revocación de la acreditación.

Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.

Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.

Notas

  • Literal c), numeral 4) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Literal c), numeral 4) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 42.

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