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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 · Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación acreditados

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación acreditados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Abstenerse de generar, exigir o, por cualquier otro medio, tomar

conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de

creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los

certificados reconocidos por él emitidos.

2) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado

reconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de

forma gratuita, por escrito o por vía electrónica:

A) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse

los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de

seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de

dichos datos y determinados dispositivos de creación y de

verificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con

los datos de firma y con el certificado reconocido expedido.

B) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica

avanzada de un documento a lo largo del tiempo.

C) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del

firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido.

D) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido,

sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza

su responsabilidad patrimonial.

E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de

certificación.

F) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de

certificación.

La información citada anteriormente que sea relevante para terceros

afectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a

instancia de éstos.

3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que

se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su

vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se

protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad

adecuados.

4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la

vigencia de los certificados reconocidos.

5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier

modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante

la vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de

Servicios de Certificación Acreditados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 19 y 25.

Ver en IMPO ↗

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