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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Definiciones

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:

A) "Acreditación": el procedimiento en virtud del cual el prestador de

servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación

Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.

B) "Certificado electrónico": documento electrónico firmado

electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular

del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.

C) "Certificado reconocido": certificado electrónico emitido por un

prestador de servicios de certificación acreditado.

D) "Datos de creación de firma": los datos únicos, tales como códigos o

claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la

firma electrónica.

E) "Datos de verificación de firma": los datos, tales como códigos o

claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma

electrónica.

F) "Dispositivo de creación de firma": componente informático que sirve

para aplicar los datos de creación de firma.

G) "Dispositivo de verificación de firma": componente informático que

sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

H) "Documento electrónico o documento digital": representación digital de

actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su

fijación, almacenamiento o archivo.

I) "Fecha electrónica": conjunto de datos en forma electrónica utilizados

como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una

actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado.

J) "Firma electrónica": los datos en forma electrónica anexos a un

documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo,

utilizados por el firmante como medio de identificación.

K) "Firma electrónica avanzada": la firma electrónica que cumple los

siguientes requisitos:

1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante,

permitiendo su identificación unívoca;

2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su

exclusivo control;

3) ser susceptible de verificación por terceros;

4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier

alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y

5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma

técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado

reconocido válido al momento de la firma.

L) "Firmante o signatario": persona que utiliza bajo su exclusivo control

un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar

operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada.

M) "Prestador de servicios de certificación": persona física o jurídica,

pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados

electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con

la firma electrónica.

N) "Prestador de servicios de certificación acreditado": aquel prestador

de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de

Certificación Electrónica.

Ñ) "Titular del certificado": persona que utiliza bajo su exclusivo

control un certificado electrónico.

O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado

electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación

acreditado. (*)

Notas

  • Literal o) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Literal o) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 41.

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