Artículo 23 · Vigencia de los certificados reconocidos
Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
A) Expiración del período de validez del certificado.
B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica
representada por éste o por un tercero autorizado.
C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado.
D) Utilización indebida por un tercero.
E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad
sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la
representación o extinción de la persona jurídica representada.
G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación
acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los
certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro
prestador de servicios de certificación acreditado.
H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la
obtención del certificado reconocido.
La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos de expiración de su período de validez y de cese de actividad del prestador de servicios de certificación acreditado, tendrá lugar desde que estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y así lo haga constar en su registro actualizado de certificados reconocidos.
En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de certificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado reconocido.
El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos si así lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma prevista en los dos incisos anteriores.