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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Efectos legales de la firma electrónica

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente.

Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa.

En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez.

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