Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial

Documento electrónico y firma electrónica · Ley N.º 18.600 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).- Autorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia.

← Artículo 6 Ver en la norma completa Artículo 8 →