Artículo 14
Reforma tributaria. Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas · Ley N.º 18.718 de 2010
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.