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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Preferencia en la ejecución de garantías

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV GARANTÍAS

(Preferencia en la ejecución de garantías).- Para hacer efectiva la garantía, la Administración Pública contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, la Administración Pública contratante procederá judicialmente al cobro de la diferencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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