Artículo 36 · Etapas del procedimiento de iniciativa privada
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que disponga la Administración Pública.
Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos en la presente ley.