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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52 · Intervención por la Administración Pública contratante

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XI EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

(Intervención por la Administración Pública contratante).- Si se dispusiera la resolución unilateral y anticipada del Contrato de Participación Público-Privada por incumplimiento del contratista, o si ocurriera el abandono del proyecto por el contratista, la Administración Pública contratante podrá hacerse cargo, por el tiempo que sea necesario, de la construcción o explotación de la instalación a efectos de asegurar la prestación eficiente, eficaz e ininterrumpida del servicio.

A tales efectos, la Administración Pública contratante designará un interventor, que tendrá las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetos del contrato. El interventor responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio del cargo.

La intervención no podrá extenderse por un plazo superior a veinticuatro meses. En ese lapso, la Administración deberá resolver sobre la continuidad o cese de las actividades objeto del contrato; y en el primer caso, procediendo a una nueva adjudicación conforme a los artículos 19 y siguientes de la presente ley, o bien mediante la subasta pública prevista en el artículo 58, o en su caso asumiendo por sí misma esas actividades por sus propios medios y mediante las expropiaciones procedentes conforme a derecho, si correspondieran.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

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