Artículo 55 · Garantías en beneficio de acreedores
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Garantías en beneficio de acreedores).- El contratista de un proyecto de Participación Público-Privada podrá constituir, en beneficio de sus acreedores en virtud de la ejecución de ese contrato, prendas sobre los flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto, así como fideicomisos de garantía, y todo otro tipo de garantías personales o reales sobre sus bienes y derechos actuales o futuros, todo conforme a la legislación vigente.