Artículo 11 · Pago de la garantía
Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Pago de la garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá hacer efectivo el pago de la garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.