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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Proyectos y actividades promovidas

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Proyectos y actividades promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios establecidos en la presente ley, en tanto sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo:

A) Los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción,

ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de

interés social, tanto en el caso en que los referidos inmuebles tengan

por destino la enajenación, como cuando se destinen al arrendamiento o

al arrendamiento con opción a compra. Quedan incluidos en este literal

los proyectos destinados a la adquisición de viviendas de interés

social construidas, refaccionadas, ampliadas o recicladas al amparo de

la presente normativa para su posterior arrendamiento y los que

desarrollen los fondos sociales y las cooperativas de vivienda en

cualquiera de sus modalidades, en tanto tales viviendas cumplan con

las condiciones generales establecidas en la presente ley.

B) Las actividades específicas asociadas a la mejora en las condiciones

de oferta y demanda de viviendas de interés social.

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