Artículo 23 · Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay
Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).- Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal: "J) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía hipotecaria a:
1) Personas físicas.
2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes.
Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el
Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de
instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo".