Artículo 26 · Régimen de excepción
Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013. (*) En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. (*) (*)
Notas
- Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 94. Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 224. Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 224.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 224, Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 26.
Versiones de este artículo
(Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013. (*) En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. (*) (*)
Incorpóranse al artículo 26 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, los siguientes incisos:
"Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las
construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la
Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013.
En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá
acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de
2013 mediante certificado de arquitecto.
El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2016".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.