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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Beneficios tributarios

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Beneficios tributarios).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los siguientes beneficios a los proyectos y actividades promovidas:

A) Exoneración de los impuestos que gravan la renta originada en las

actividades o proyectos declarados promovidos. Esta exoneración podrá

comprender a la renta o al propio impuesto.

B) Deducción íntegra a efectos de la determinación de la renta gravada

por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del costo

de adquisición de los inmuebles en los que se construyan, refaccionen,

amplíen o reciclen las viviendas comprendidas en las actividades o

proyectos declarados promovidos. Dicho costo solo podrá deducirse en

tanto sea necesario para obtener y conservar las rentas comprendidas

en las actividades y proyectos promovidos que no hubieran sido

exonerados en virtud de lo dispuesto en el literal anterior.

C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los inmuebles cuya

construcción, refacción, ampliación o reciclaje se haya declarado

promovida. Dichos bienes se considerarán activo gravado a los efectos

del cómputo de pasivo.

D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos

derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción,

ampliación y reciclaje de viviendas. Facúltase al Poder Ejecutivo a

otorgar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de

bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales

operaciones, así como por el impuesto correspondiente a las

adquisiciones que realicen los fondos sociales y las cooperativas de

vivienda con destino a su actividad de construcción.

E) Exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, a la

parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas, en el caso de

hechos generadores vinculados a la primera trasmisión patrimonial de

inmuebles destinados a la vivienda cuya adquisición, construcción,

refacción, ampliación o reciclaje hubiera sido declarada promovida.

F) Exoneración del IVA aplicable a los servicios de garantía vinculados

al arrendamiento y adquisición de inmuebles destinados a la vivienda

de interés social.

G) Exoneración del Impuesto al Patrimonio aplicable a los activos

afectados a la prestación de los servicios de garantía a que refiere

el literal anterior. Dichos activos se considerarán gravados a efectos

del cómputo de pasivos.

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