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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía, que tendrá por finalidad:

a) Otorgar garantías parciales para la concesión de créditos

hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición,

refacción, construcción y ampliación de una vivienda de interés

social.

b) Otorgar garantías parciales para la adquisición de un terreno con

destino a una vivienda de interés social, siempre que esta revista la

calidad de única vivienda del adquirente o del titular del inmueble a

hipotecar.

c) Garantizar contratos de "leasing" inmobiliarios con opción de compra

de una vivienda de interés social, con destino a las personas físicas,

siempre que esta revista la calidad de única vivienda del

adquirente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 436. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Reglamentado por: Decreto Nº 95/012 de 27/03/2012. Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 661 (modifica denominacion del "Fonde de Garantia de Creditos Hipotecarios" por "Fondo de Garantia").
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 7.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía, que tendrá por finalidad:

a) Otorgar garantías parciales para la concesión de créditos

hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición,

refacción, construcción y ampliación de una vivienda de interés

social.

b) Otorgar garantías parciales para la adquisición de un terreno con

destino a una vivienda de interés social, siempre que esta revista la

calidad de única vivienda del adquirente o del titular del inmueble a

hipotecar.

c) Garantizar contratos de "leasing" inmobiliarios con opción de compra

de una vivienda de interés social, con destino a las personas físicas,

siempre que esta revista la calidad de única vivienda del

adquirente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.795 · 12/09/2011

(Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social, siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del crédito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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