Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Suspensión de certificado único

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 11 Ver en la norma completa Artículo 13 →