Artículo 22 · Comunicación de modificaciones
Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Comunicación de modificaciones).- Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de Registros. No se encuentran comprendidas en la presente disposición las participaciones sociales representadas por acciones.