Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100 · Nulidad

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

(Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus disposiciones, serán absolutamente nulas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 102. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S "Penitenciario").

Ver en IMPO ↗

← Artículo 99 Ver en la norma completa Artículo 101 →