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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Jubilación

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO › CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

(Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia.

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