Artículo 32 · Definición
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.
El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto.
La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento.
La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 34 de la presente ley. (*)