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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Principios fundamentales y valores organizacionales

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO › CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general:

1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los

funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado

mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de

calificación.

2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera

administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada

en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra

índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función

y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.

3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario

público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la

comunidad.

4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera

tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño

se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos

y disciplinarios del régimen de la función pública.

5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración

de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la

normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las

transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.

6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia,

imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,

responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la

función pública.

7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y

perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo

a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia,

para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de

fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones.

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