Artículo 41
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios comprende los cargos con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.