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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO IV EL ASCENSO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 20. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S "Penitenciario").
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 54.

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Versiones de este artículo

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(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

(Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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