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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Destitución por ineptitud, omisión o delito. - Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la

incapacidad personal o inhabilitación profesional.

Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario

obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos

consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el

nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la

función. - Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución,

el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.

Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del

funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que

sean declarados esenciales por la autoridad competente.

Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según

corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un

año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de

asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o

resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que

lo hubieran solicitado. - Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y

culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos

los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de

condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias

y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

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