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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

(*).

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 5. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 130/014 de 19/05/2014. Ver en esta norma, artículo: 102. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S "Penitenciario").
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*).

Anterior Texto original Ley N.º 19.121 · 28/08/2013

(Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

El contrato de provisoriato, solo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.

Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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