Artículo 98 · Procedimiento disciplinario
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014. Ver en esta norma, artículo: 102. Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S "Penitenciario").