Artículo 13 · Cronograma de incorporación
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. Para los profesionales que se desempeñen en áreas rurales y en localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación. (*)
Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo
definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales
universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior.
El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años
contados, desde la vigencia de la presente ley. El Poder
Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un
año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dichas
prórrogas se extenderán hasta que existan puntos de extracción de
efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos,
corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los
términos que defina la reglamentación".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.