Artículo 26 · Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica).- Las instituciones de intermediación financiera que ofrezcan los servicios descritos en el Título III de la presente ley, tendrán la obligación de ofrecer a quienes se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 que así lo soliciten, la apertura de cuentas a los efectos de los pagos previstos en la presente ley. La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay establecerá las características que deberán cumplir estas cuentas simplificadas a los efectos de que las instituciones de intermediación financiera puedan aplicar, con relación a las mismas, procedimientos de debida diligencia simplificados y monitoreos limitados.